Corte Suprema ratifica indemnización para familiares de mirista
En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó la sentencia que ordena al Estado a pagar una indemnización de $140 millones a la viuda e hija de Óscar Segundo Arros Yáñez, ejecutado el 30 de septiembre de 1973, mientras se encontraba detenido en el estadio El Morro de Talcahuano.
De esta forma, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Arturo Calderón Passalacqua, quien fue condenado en primera instancia por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
La sentencia ratificada por la Corte Suprema que ordena al Estado de Chile pague una indemnización total de $140 millones a las dos familiares directas de Arros Yáñez.
Hay que recordar que durante la etapa de investigación, Aldana logró acreditar que en horas de la madrugada del 30 de septiembre de 1973, en circunstancias que Óscar Arros Yáñez, entonces militante del MIR, se encontraba detenido en el Estadio El Morro de Talcahuano y que "sin que mediara provocación fue herido por personal de la Armada de Chile, lesión que le causó la muerte".
IMPRESCRIPTIBLE
El fallo fue entregado por la Segunda Sala del máximo tribunal, que fue integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm.
Según lo señalado, el pago de la indemnización consistirá en $80 millones para Nelly Neira Castro, cónyuge de la víctima, y de $60 millones para Eli Arros Neira, su hija.
La decisión judicial sólo se abocó al aspecto civil de la resolución recurrida, es decir, la indemnización, dictada el 31 de octubre de 2015, estableciendo que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, tanto en la persecución penal como civil.
De acuerdo a lo señalado por el fallo, "tratándose de un delito de lesa humanidad -lo que ha sido declarado en la especie-, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna".
Añade que esto sería contrario a la normativa internacional sobre Derechos Humanos, que es parte del ordenamiento jurídico nacional y de la Constitución, que instaura el derecho de las víctimas y sus familiares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito.
La resolución agrega que, "por ende, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones y otorgarles un tratamiento desigual resulta discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad indispensables en un Estado de derecho democrático".
En este sentido, explia que "pretender el empleo de las disposiciones del Código Civil en la responsabilidad derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa colaboración del Estado, como derecho común supletorio a todo el régimen jurídico, hoy resulta improcedente".
Añade que dado el contexto en que los hechos se desarrollaron, "con la intervención de agentes del Estado, amparados bajo un manto de impunidad forjado con recursos estatales", no es posible declarar la prescripción de la acción penal ni tampoco de la civil indemnizatoria derivada.