Modificaciones en discusión a la aplicación del IVA a la construcción
Actualmente se discute en el Congreso, el proyecto de ley que simplifica la reforma tributaria, (ley 20.780 de septiembre de 2014) el cual contiene una importante modificación en materia de la aplicación del IVA a la venta de inmuebles.
Durante el 2015, vimos una fuerte campaña de las inmobiliarias, tendiente a apresurar la compra de viviendas antes de la aplicación de este tributo, basándose en el artículo sexto transitorio de la ley citada, el cual dispuso que si se prometía la venta cumpliendo ciertos requisitos, el IVA no se aplicaba.
Sin perjuicio de esta disposición, el artículo séptimo transitorio de la misma ley, excluyó de la aplicación de este impuesto a todas aquellas viviendas que tuviesen permiso de construcción otorgado antes del 1 de enero de 2016, siempre que los inmuebles se vendieran durante este año. Desde un principio, se dejó exentas de IVA a todas las viviendas que se vendieran durante este año, con tal de que tuvieran permiso de edificación al 1 de enero.
El proyecto en discusión en el Congreso - con la intención de que sea aprobado antes del 31 de enero - agrega un inciso final al artículo séptimo transitorio, el cual excluye de la aplicación del IVA a los inmuebles por los cuales a más tardar el 1 de enero de 2017, se haya ingresado a la Dirección de Obras Municipales, la recepción de obra definitiva conforme a la Ley General de Urbanismos y Construcción, sin que sea relevante la fecha en que se vendan estos inmuebles.
Esto permitirá, que todas las viviendas que sean terminadas durante este año queden exentas del tributo, lo que sin duda podría tener el efecto de una aceleración de los proyectos en construcción, para poder finalizarlos este año, posibilitando así su venta exentos de IVA durante 2017 o incluso después, lo que será un estímulo para el mercado mobiliario.
Otra importante modificación es la relacionada con el leasing, pues la ley 20.780, tal como fue aprobada, si bien al parecer tuvo la intención de no gravar los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2016, (incluyendo tanto las cuotas como la opción de compra) quedó redactada de forma tal, que se interpretó en el sentido de que solamente la opción de compra quedaba exenta, y en consecuencia, quienes actualmente pagan cuotas de arrendamiento por un leasing inmobiliario, tendrían que haberlas recargado con IVA.
La modificación propuesta excluye expresamente las cuotas de arrendamiento, de manera que quienes contrataron un leasing hasta el 2015, no verán aumentado su pago mensual.