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Corte ratifica el fallo que absolvió a ejecutivos

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ayer el fallo que en junio pasado absolvió, de manera dividida, a los nueve ejecutivos farmacéuticos acusados de alterar de manera fraudulenta los precios de ciertos medicamentos entre 2007 y 2010.

Esto, luego de que la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazara todos los recursos de nulidad presentados por la Fiscalía y los querellantes con la intención de invalidar la resolución del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal y de esta manera tener la posibilidad de optar a la realización de un nuevo proceso.

De esta forma, la Corte ratificó el dictamen en primera instancia, donde los sentenciadores estimaron que las pruebas rendidas por el fiscal Jaime Retamal no fueron suficientes para acreditar que los ejecutivos de las cadenas Salcobrand, Ahumada y Cruz Verde alzaron concertadamente los precios de los medicamentos.

Según intentó establecer el Ministerio Público, esta alteración se tradujo en un alza desconocida para el mercado que sorprendió a consumidores y usuarios.

Rechazan la reclamación de Endesa por Bocamina 1

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El Tercer Tribunal Ambiental rechazó una reclamación de Endesa en contra de la Resolución Exenta N° 4/ Rol F-016-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), "por ser ésta ajustada a derecho". La controversia se originó en un procedimiento administrativo iniciado por la SMA en junio de 2015, donde ésta formuló cargos en contra de Endesa por superación del límite de emisión contenido en la norma de emisión, respecto de la Unidad Generadora N° 1 de la Central Termoeléctrica Bocamina, de Coronel.

En sus descargos ante la SMA, Endesa presentó una serie de documentos y solicitó prueba testimonial del experto que había elaborado un informe que esa misma empresa acompañó. Ante ello, la SMA pidió a la empresa explicar "(…) la pertinencia y conducencia de la diligencia probatoria", a lo que la empresa respondió indicando que a la SMA "(…) no le corresponde pedir explicaciones adicionales respecto a la prueba testimonial solicitada (…), conforme a la normas establecidas en la Ley Orgánica de la Superintendencia". Acto seguido, en agosto de 2015, la SMA rechazó la prueba testimonial solicitada, "(…) por considerar que dicha diligencia probatoria no era conducente para aclarar el hecho objeto del procedimiento administrativo sancionatorio".