Aumento de la carga financiera debido a nueva definición de endeudamiento
Si bien la reforma tributaria no modificó el factor de cálculo para la determinación de exceso de endeudamiento, al igual que en otros casos aumentó la base de cálculo mediante la inclusión de pagos por intereses, comisiones, servicios y cualquier otro recargo convencional, en virtud de préstamos, instrumentos de deudas y otras operaciones y contratos que deban ser consideradas para el cálculo de exceso de endeudamiento determinado al cierre del ejercicio, generando con ello, que más empresas queden fuera de esta razón financiera y por ende gravados con una tasa normal (y no favorecida 4%) de impuestos 35%.
De este modo la relación entre deuda y capital (3:1) se determinará considerando, tanto la deuda relacionada como la obtenida de terceros y el límite se evalúa anualmente.
Lo anterior tiene dos efectos directos, primero la búsqueda de otras plazas de endeudamiento con costos más elevados para las compañías; y en su defecto soportar tasas más elevadas de impuesto, todo lo anterior que implica por ejemplo financiar proyectos nuevos de gran envergadura con capital (pasivo inmovilizado de largo plazo) en vez de deuda recuperable en el plazo de puesta en marcha del proyecto en cuestión.
De esta manera, algunas empresas que antes cumplían dicha relación y podían por lo tanto acceder a dichas tasa, con la reforma podrían exceder dicha relación y por lo tanto no podrían acceder a la tasa disminuida, encareciéndose en consecuencia su costo de financiamiento; no porque la tasa de interés sea más alta, sino porque no podrá contar con el beneficio de un impuesto reducido sobre el costo del dinero y deberá pagar un 35% en lugar del 4%, cuestión que podría impactar o al menos encarecer la inversión con financiamiento externo.