Queda en suspenso la demanda contra el Fisco por inundaciones en Collao durante el año 2006
Tras dos horas de alegatos, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Concepción dejó en estudio el fallo que debe entregar sobre la demanda por $250 mil millones -la más alta en contra del Estado- que 7.760 vecinos del sector Collao presentaron en contra del Fisco. Ellos fueron afectados por las inundaciones ocurridas en la zona en 2006 a raíz del desborde del río Andalién y el estero Nonguén.
Si el tribunal de alzada obliga al Estado a pagar la indemnización, cada una de las personas incluida en la demanda recibirá $35 millones.
A la audiencia desarrollada en el tribunal de alzada concurrieron más de 200 vecinos del sector, quienes expresaron tener esperanza en que los ministros de la sala revirtieran la sentencia de primera instancia, en donde se logró fundar la falta de servicio y el daño, pero no se logró establecer una relación causal con la inundación.
"Aquí no se tomaron las medidas correspondientes (…). Tuvimos 100% de pérdidas y la plusvalía de las casas se perdió. Una vivienda en ese momento costaba $30 millones, y después de las inundaciones se vendieron en $8 millones", contó Yolanda Contreras, quien reside en el sector Los Lirios y fue una de las primeras en iniciar acciones legales por lo sucedido hace 9 años.
Una situación similar es la que vivió Rogelio Chamorro, ya que su casa en la Villa San Francisco, camino a Penco, quedó totalmente inundada. "Al sector de nosotros nos llegó más de un metro 20 de agua al interior de las casas. Perdimos todos los enseres, estuvimos durmiendo en otras viviendas por más de 15 días porque no podíamos ingresar a las casas", expuso el vecino.
MÁS ANTECEDENTES
Aunque se esperaba que tras los alegatos la causa quedara en acuerdo para ser fallada, los ministros de la Segunda Sala estimaron que debía quedar en "estudio" por la complejidad del caso. Existiría la posibilidad de que soliciten nuevos antecedentes.
"Eventualmente podrían tomar medidas para mejor resolver, o solicitar informes. Eso está dentro de las facultades propias de los tribunales de justicia, en el artículo 159 del Código del Procedimiento Civil", expuso el abogado querellante, Adolfo Ortega.
En esta misma línea, Ortega expuso que los magistrados de la Corte estudian y luego toman una decisión para dictar una sentencia. No obstante, aclaró que éstos no tienen plazo perentorio para fallar la causa.
NO HUBO SERVICIOS
Para los afectados que llegaron a la audiencia -que debió realizarse en el pleno de la Corte de Apelaciones- como para el abogado querellante, el Estado debe responder por lo sucedido, ya que no hubo un resguardo para evitar previamente que ocurriera la inundación, a pesar del peligro inminente que existía por las lluvias.
Es así que la falta de servicios y de obras que atenuaran la posibilidad de inundación en el sector, es la principal tesis que tiene Adolfo Ortega. El jurista sostuvo que las inundaciones se provocaron a causa de que "las obras que se habían realizado hasta esa fecha eran absolutamente precarias".
El senador Alejandro Navarro, que asesora a los vecinos, expuso en esta misma línea que hubo "negligencia e incumplimiento de las obras necesarias para la evacuación de las aguas lluvias. Es posible que hubiese existido daño con las obras realizadas que necesitaban, pero éstas hubiesen sido infinitamente menor (…). El Estado puede y debe defenderse, pero lo que no puede hacer es ignorar el daño causado".
Esta falta de servicios quedó acreditada en la resolución de primera instancia, pero el Primer Juzgado Civil de Concepción estimó el Estado no debía pagar la demanda, ya que no existían pruebas que dieran cuenta que esta situación llevó a que se inundaran las viviendas del sector Collao.
"Estamos pidiendo la revocación del fallo en donde no se otorgó la indemnización", contó el abogado Ortega.
Una situación diferente es la que expone el Fisco, ya que considera que lo ocurrido en el sector afectado era un acontecimiento de la naturaleza y un caso fortuito, por lo que no están obligados a indemnizar.