Ministerio Público versus SII
Curiosa, por decir lo menos, es la resolución dictada recientemente por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la cual se faculta al Ministerio Público para investigar y formalizar a personas que no han sido individualizadas en las querellas y denuncias presentadas por el Servicio de Impuestos Internos. Dicha resolución se funda en que el SII al haber hecho extensiva la querella a "todos aquellos quienes resulten responsables" de delitos tributarios, estaría tácitamente facultando a la Fiscalía para investigar y formalizar a personas que no han sido nominados como querellados en el respectivo libelo.
En otras palabras, la Corte parece entender que en este caso existiría una delegación tácita de facultades desde el director del SII al Ministerio Público. Dicha pretensión está, claramente, alejada de la letra y espíritu de la ley, puesto que el Código Tributario, en su artículo 162, dispone que el inicio de una investigación por hechos constitutivos de delito tributario, es una facultad privativa del SII, o bien del Consejo de Defensa del Estado, pero en este último caso sólo cuando ha existido requerimiento del Director del referido Servicio.
En el mismo sentido, el texto legal ya citado señala que en las investigaciones y procesos penales por delitos tributarios, la representación y defensa del Fisco corresponde sólo al Director del Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, la ley es enfática, en disponer que el inicio de las investigaciones o procesos por delitos tributarios, así como la defensa del Fisco en los mismos, corresponde exclusivamente al Director del SII.
Evidentemente, la ley no contempla la posibilidad de delegar la facultad antes mencionada en el Ministerio Público. Por lo tanto, no resulta claro cómo la Corte puede concluir que por el solo hecho de haberse incluido en la querella el formulismo de "quienes resulten responsables", se abre la puerta a una investigación discrecional por parte del Ministerio Público.
Por otra parte, ¿puede el Ministerio Público acaso determinar quiénes "resultan responsables" de un delito tributario? Claramente, lo anterior parece contrariar la letra y espíritu de la norma, la cual circunscribe esta facultad (irrenunciable) sólo al director del SII, por lo que no cabe entender que a través de una simple declaración en la querella, el director del organismo fiscalizador se esté desprendiendo de su facultad exclusiva en favor del Ministerio Público.
Se trata, además, de una materia especialmente delicada y que por su elevado contenido técnico es razonable que dependa, en su calificación, exclusivamente del director del organismo técnico en la materia (SII) y ello, asimismo, contribuye a la seguridad jurídica de los contribuyentes.