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Isapres devolverán en la Región $1.721 millones por excesos

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De los 230 mil afiliados a alguna de las 13 isapres que tienen presencia en la Región, un cuarto de ellos posee excesos de cotización que debe cobrar. Ernesto San Martín, agente regional de la Superintendencia de Salud (SIS), especificó que son 56 mil 179 los usuarios que se encuentran en esta situación, a quienes en total se les debe devolver $1.721 millones.

Lo primero que San Martín explicó es que esta devolución corresponde a una sobrecotización, que se produce cuando lo aportado por el trabajador supera el monto tope estipulado por ley. Deben ser devueltos al usuario.

Esto es diferente a los excedentes, que también son ingresos por sobre el 7% de cotización obligatorio, pero que no se devuelven en dinero, sino en prestaciones.

A qué corresponde

San Martín mencionó que en su mayoría los excesos se originan al obtener remuneraciones extraordinarias, como bonos o gratificaciones, así como rentas de 2 ó más empleadores, lo que lleva a superar el tope imponible.

Explicó que la cifra se ha ido incrementando en los últimos años porque antes las isapres debían informar los montos del último año, pero por un cambio en la normativa ahora estas cifras cubren un total de cinco años.

En la Región, las empresas que registran los montos más altos son Masvida ($774 millones), Banmédica ($362 millones) y Colmena Golden Cross ($211 millones).

El agente regional de la Superintendencia manifestó que no hay un factor que explique los montos, versus la cantidad de afiliados, pues cada caso tiene sus particularidades.

Llamó a los usuarios a consultar en sus isapres si están dentro de los beneficiarios o a ingresar al sitio web de la institución (www.supersalud.gob.cl) para verificar la información. No obstante, la ley obliga a las empresas a comunicar a sus afiliados (a través de carta o correo electrónico) el monto de las cotizaciones percibidas en exceso.

Actualización de datos

San Martín contó que en las fiscalizaciones que han realizado se ha constatado que, en general, las isapres están devolviendo los excesos. Dijo que las complicaciones se han dado por la falta de actualización de datos de los mismos usuarios.

Por ejemplo, citó San Martín, hay personas a las que se les remite un cheque, pero si el beneficiario se cambió de domicilio, éste no llega a su destino.

No obstante, explicó que como los montos caducan después de cinco años, los afiliados pueden solicitar que se les emita un nuevo documento bancario. En esa línea, San Martín llamó a los usuarios a mantener actualizados sus datos, a fin de ser notificados oportunamente.

Además, las aseguradoras de salud tienen obligación de comunicar esto a los afiliados cuando van a comprar bonos.

Sobre las devoluciones, explicó que para quienes tienen su cuenta corriente registrada es automática, mientras que demora 15 días para quienes realizan los procesos vía web o de manera presencial.

Rechazan demanda por reparación de daño ambiental en Chillán

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En un fallo unánime, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó en todas sus partes la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por Juan Carlos Jaque y Mónica Morga en contra de la Inmobiliaria Quilamapu Ltda. y de la Municipalidad de Chillán.

La controversia tiene su origen en 2005, cuando los demandantes compraron a la Inmobiliaria Quilamapu Ltda. una casa, en la comuna de Chillán, la que a pocos meses de haber sido habitado presentó severos daños, defectos y vicios de construcción.

Los demandantes argumentaron que la causa basal del daño tuvo su origen en que la inmobiliaria construyó en un terreno inestable, con un drenaje imperfecto. Incluyeron al municipio porque afirmaron que la Dirección de Obras no fiscalizó las obras de la inmobiliaria.

En su argumento central, el Tribunal puntualizó que el daño ambiental afecta a un derecho de carácter colectivo (derecho ambiental), diferenciándolo del daño al derecho de propiedad cuya cautela se encuentra radicada en otras sedes jurisdiccionales.

Sobre la existencia o no de un daño ambiental, los magistrados indicaron en su decisión que el suelo (causa basal indicada por los demandantes) no ha sufrido alteraciones causadas por terceros. Sobre ello, el fallo precisó que "el suelo sobre el que se erige la vivienda de los demandantes ha sido franco limoso desde antes de su construcción", lo que es "una condición natural de parte importante del suelo de la ciudad de Chillán".

Por ello, al tratarse de aspectos del medio ambiente que derivan de la naturaleza, "el demandante deberá indicar cuál es el ecosistema afectado, y qué elementos y/o procesos han experimentado pérdida, disminución, detrimento o menoscabo".

Y, como los demandantes no lograron probar el daño, "éste nunca recae en el medio ambiente, en particular sobre los servicios que le presta el ecosistema al que pertenece el suelo".

Esta es la primera sentencia en una causa por daño ambiental dictada por este Tribunal.