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Larraín: Manuel Contreras "no debería morir como general"

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El senador y presidente de la Unión Demócrata Independiente, UDI, Hernán Larraín, dijo ayer que el ex director de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina), el general (R) Manuel Contreras, "no debería morir como general", en momentos en que el ex alto oficial se mantiene internado en estado grave en el Hospital Militar.

Contreras, cuyo estado de salud se agravó el martes, está internado desde septiembre de 2014 en el Hospital Militar. El ex militar se encontraba recluido en el penal Punta Peuco, donde cumple condenas por más de 500 años por violación a los Derechos Humanos durante la dictadura.

"Uno diría, claro; Manuel Contreras no debería morir como general. Es así. No le deseo la muerte a nadie, ni siquiera a Manuel Contreras, pero uno quisiera que no muriera como general", explicó el parlamentario gremialista en conversación con radio Futuro.

Sin embargo, el senador por el Maule dijo desconocer cuáles son los son los códigos militares en esta materia: "No se bajo qué causales se degradan a los militares en general".

"Suena violento, efectivamente, que no se le degrade a alguien que no merece ese trato", aseguró Larraín.

La postura de Larraín dista diametralmente de lo propuesto por el diputado de su mismo partido, Jorge Ulloa, quien en la edición de ayer de Diario El Sur expuso su posición sobre si el Ejército debe rendir honores al ex director de la Dina, general en retiro Manuel Contreras, en caso de que fallezca (ver nota superior).

Gobierno

El Gobierno, a través del ministro secretario general de Gobierno, Marcelo Díaz, aseguró que no realizaría homenajes ante el posible fallecimiento de Contreras, ya que un reglamento de 2006 modificado establece que en caso de condena ejecutoriada no correspondería este tipo de actos.

"Es un reglamento del año 2006 que establece a quiénes le corresponde y a quiénes no honores en caso de fallecimiento y ese reglamento establece que en caso de penas no corresponde", afirmó Díaz.

la ley y la modificación

El artículo 155 del Reglamento del Servicio de Guarnición del Ejército, correspondiente al año 2006, señala que se rendirán honores fúnebres al Presidente de la República y a los ministros de Estado, a los ex presidentes de la República y ex vicepresidentes, a los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados, al presidente de la Corte Suprema, a senadores y diputados, y al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo.

Pero, el 6 de julio del año 2009, la Presidenta Michelle Bachelet, durante su primer gobierno, firmó un decreto supremo que enmendaba parte del reglamento anterior y estipula que dichos honores corresponden también "al personal de las Fuerzas Armadas en retiro que haya prestado más de 20 años en servicios", pero hace la salvedad de "siempre que no haya abandonado las filas en cumplimiento a medidas que le afecten legalmente para recibir honores, o bien, haya sido condenado por sentencia ejecutoriada a pena aflictiva".