Impuesto a bienes raíces es solo para personas naturales
Mucho se ha hablado del tema de la Reforma Tributaria y el IVA que se aplicará a las viviendas desde el 1 de enero de 2016. Al respecto, hay claves del impuesto a la venta de bienes raíces y a las ganancias.
Sobre esto, Álvaro Moraga, socio de Moraga y Cía Abogados, aclaró a este medio algunas interrogantes.
-No. La ley es clara en señalar que es un beneficio que opera sólo para personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no sean contribuyentes de Primera Categoría. Por lo tanto, el beneficio no opera respecto de sociedades o de personas naturales que tributan como ellas (empresarios individuales).
-Opera respecto de toda clase de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad, sin distinción, adquiridos a contar del 1 de enero de 2004 y hasta el 28 de septiembre de 2014, y que se enajenen a contar del 1° de enero de 2017.
-El proyecto de ley original efectivamente hablaba de 8.000 UF como límite de la exención, pero este beneficio sólo aplicaba respecto del único bien raíz de propiedad del enajenante destinado a la habitación a la fecha de la enajenación, y siempre que se tratare del inmueble que habitaba el contribuyente y/o su familia.
-No. En caso de fallecimiento opera el impuesto de herencia, que tiene reglas propias y donde la tasa va desde 0% a 25% dependiendo del valor de todo lo heredado, y donde se incluyen los bienes raíces del causante. El heredero tendrá esta exención de 8.000 UF que podrá ocupar respecto de todos los bienes raíces de su propiedad, donde obviamente entran aquellos adquiridos por herencia.
-Así es. En caso de comunidades sobre bienes raíces, la exención operará en forma proporcional.