El cierre de los alegatos nacionales
El equipo jurídico nacional tuvo la segunda oportunidad de argumentar su posición respecto a la potencial incompetencia de la Corte Internacional de Justica en la demanda boliviana. Ante ello, y en una lógica condicionada por la pregunta que el juez británico Christhopher Greenwood le hiciera al equipo boliviano, los representantes centraron sus esfuerzos en demostrar que no existe fecha de inicio de una obligación por parte de Chile.
Lo anterior se hizo en función de cuestionar los antecedentes que mostró Bolivia en su primera alegación y en demostrar que el asunto en cuestión está zanjado por el Tratado de 1904, buscando destruir la teoría de la coexistencia entre el Tratado de Paz y Amistad y la supuesta obligación de negociar que tendría Chile.
En este sentido, uno de los puntos relevantes fue cuando se determinó que los Acuerdos de Transferencia de Territorios de 1895 no podían ser considerados Pactum de Contrahendo, ya que nunca estuvieron vigentes y además porque hubieran quedados relegados ante el Tratado de 1904.
En esta dinámica, y ante el intento de hacer lo mismo con otros instrumentos, fue que se manifestó uno de los puntos débiles de la posición chilena. Esto en virtud de que los alegatos quisieron quitar peso jurídico al intercambio de notas de 1950 y al acuerdo de 1975. Esto se debió a que el sentido literal del compromiso que en ambos se aprecian, y que en virtud de la jurisprudencia recogida en el fallo de Perú versus Chile se torna relevante, los vuelve un instrumento de clara utilidad para el interés de Bolivia, ya que demostraría que con posterioridad a 1948 hubo una obligación de Chile de negociar una salida al Océano Pacífico con soberanía.
A su vez, y en la lógica de no renunciar al sentido estricto de la posición nacional, el equipo jurídico chileno siguió el planteamiento expuesto el pasado lunes relativo a que la demanda boliviana está íntimamente relacionada con lo resuelto en el Tratado de 1904, situación que demostraría la incompetencia que tendría la Corte por rationne materiae.
En esta misma línea, y en un tono de mayor fuerza argumentativa, el equipo jurídico jugó la carta de manifestar la importancia que tiene el respeto de los tratados en la estabilidad de las relaciones internacionales, enfocándose también en la funcionalidad de órgano jurídico y no mediador que debe tener la Corte Internacional de Justicia. Ante ello, y con la confianza que le entregaron sus fundamentos, el embajador Felipe Bulnes cerró los alegatos nacionales solicitando a la Corte que declare su incompetencia ante la evidencia material que el Tratado de 1904, y que se ve afectado por la demanda de Bolivia, estaba vigente en 1948, demostrándose así la incompetencia de la Corte por rationne materiae.