Correcto uso de las boletas de honorarios
Los casos Penta y SQM han puesto en el ojo de la opinión pública el uso de las boletas de honorarios como una herramienta para evadir y eludir impuestos. Estas investigaciones marcarán sin duda un antes y un después en la justicia chilena, por lo mismo, hay varias consideraciones que deben incorporarse al bagaje tributario de las empresas y personas naturales.
Lo primero es que el Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene la facultad legal para fiscalizar e investigar cualquier gasto incurrido por una empresa, a cualquier título. Por lo tanto, la actual investigación se enmarca simplemente dentro de las facultades normales y ordinarias que puede ejercer la autoridad respecto a cualquier contribuyente. Sin embargo, el honorario en sí mismo, no tiene nada de ilegal ni de elusivo tributariamente, en la medida que corresponda a servicios que se han prestado efectivamente por una persona natural, en forma independiente, y que el valor respectivo se enmarque dentro de parámetros de mercado para el servicio de que se trata.
Por otro lado, si el honorario se utiliza para enmascarar o encubrir una renta distinta a la proveniente de un servicio independiente prestado por una persona natural, tendrá carácter ilícito y, eventualmente, de delito.
La empresa tiene plena libertad para contratar servicios por parte de personas naturales, y pagarles un honorario o sueldo, según sea el tipo de relación contractual que se establezca. Lo importante es que esa relación contractual no se contraponga con la real naturaleza de las cosas.
En cuanto a financiamiento político, el honorario es estrictamente un pago por un servicio que una persona natural presta en carácter independiente a otra persona natural o jurídica por ende no puede usarse para pagar campañas.
Asimismo, y en lo que respecta a las sociedades anónimas o por acciones, un accionista perfectamente puede percibir un honorario de la sociedad en la cual participa, en la medida que corresponda a un servicio real que el empresario presta a su sociedad y el valor del honorario se corresponda con parámetros normales de mercado para un servicio de esa naturaleza. Así, el honorario será gasto para la sociedad desde el punto de vista tributario y renta para la persona natural.
En las sociedades de personas (sociedades de responsabilidad limitada, colectivas o empresas unipersonales), sólo se acepta como gasto un sueldo o remuneración (no honorario), en la medida que el empresario trabaje efectiva y permanentemente en la empresa, y sólo hasta el límite imponible.
Claudio Bustos A.