Experto sugiere asesorarse en cálculo de Fondo de Utilidades
Ya está corriendo el tiempo para pagar el saldo acumulado en el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) al 31 de diciembre de 2014, de aquellos contribuyentes que lleven contabilidad completa, respecto de los impuestos terminales Global Complementario (GC) o Impuesto Adicional (IA), ya que el plazo vence el 31 de diciembre de este año, para estos tributos finales a que se encuentran sometidos las personas nacionales o extranjeros en su caso.
Este sistema transitorio "permite a los contribuyentes -empresas- pagar una tasa única del 32% respecto del saldo FUT, deducido el promedio de retiros de los últimos tres años, imputando a la tasa señalada en los créditos por los impuestos pagados en sus respectivos años y que permitió acumular dicho FUT", explica Cristián González, abogado asesor de RSM Chile Auditores.
En consecuencia, "este sistema permitirá utilizar el FUT histórico que de otro modo quedará "congelado" en el nuevo Registro de Utilidades Atribuibles (RUA) creado en el marco de la Reforma tributaria, y cuyo uso -bajo el nuevo sistema- resultará muy difícil", comenta.
El abogado aclara que si el contribuyente es una persona natural, "ésta podrá calcular una tasa variable, considerando en dicho cálculo el promedio de sus más altas tasas de impuesto (GC o IA) y su porcentaje de participación en la compañía que mantiene dicho FUT acumulado, pudiendo resultar tasas aplicables menores al 32% antes señalado".
Claramente, "este sistema transitorio resulta un beneficio e incentivo para quienes estén hoy en las tasas más altas de impuesto personal (GC o IA), sin perjuicio de lo cual es indispensable que el contribuyente cuente con los fondos suficientes para pagar el impuesto así determinado y evaluar su retiro en el mismo período", afirma.
En base a ello, el experto llama a los contribuyentes a "revisar su registro FUT y a asesorarse en el cálculo para la utilización de este mecanismo transitorio". Asimismo, y a su juicio, "este tema debiese estar claro puesto que se encuentra regulado en la Reforma Tributaria y en la circular N° 70 (de diciembre de 2014) emitida por el SII", concluye.
Cristián González aclaró que se denomina así al Fondo de Utilidades Tributables, que consiste en un registro contable para el control los créditos por los impuestos pagados a nivel corporativo (empresa) que serán distribuidos como dividendos de utilidades a los accionistas. Y para el reparto de utilidades y uso de los créditos, en el caso de las sociedades de personas y empresario individual.
El retiro en exceso implica que se retiran de las sociedades de personas sumas de dinero por sobre la utilidad tributaria registrada en el FUT de la sociedad.
El profesional remarcó que actualmente hay mayores restricciones, especialmente en el ámbito de la información que debe proporcionarse anualmente al SII, que implica declarar todas las rentas que se tengan y pagar los impuestos correspondientes en el año en que se generan.