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Emanación de gas deja tres muertos en clínica de comuna de Vitacura

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La emanación de gas desde el subterráneo de la Clínica San Cristóbal de Vitacura provocó la muerte de tres personas y lesiones a otras cinco, en una emergencia que provocó pánico en ese sector de Santiago. Los fallecidos habrían tenido contacto con amoniaco y ácido clorhídrico cuando realizaban trabajos de limpieza de un pozo séptico del recinto.

El comandante del Cuerpo de Bomberos de Santiago, Mauricio Repetto, explicó que los fallecidos corresponden a trabajadores de la empresa que estaban realizando limpieza en un pozo y una persona de la clínica que fue a rescatar a los trabajadores al percatarse que no regresaban.

De acuerdo a las primeras indagaciones, los altos niveles de amoníaco y ácido clorhídrico que se acumularon en el tercer subsuelo del sanatorio no habrían sido perceptibles y las personas perdieron el conocimiento. Personal del Cuerpo de Bomberos que llegó al lugar selló el pozo y aseguró que no existía peligro de explosión.

Se reportaron cinco personas lesionadas, tres por inhalación, una por quemaduras y otra por problemas cardíacos.

La emanación ocurrió en el piso -3 de la clínica, en un pozo de cerca de siete metros de profundidad, donde dos operarios trabajaban en labores de mantención cuando comenzó una emanación de amoníaco y ácido clorhídrico, lo que provocó que ambas personas se desmayaran y cayeran al pozo.

La tercera persona fallecida corresponde a otro trabajador de la clínica, quien fue a buscar a los dos operarios al percatarse que no regresaban.

El intendente metropolitano, Claudio Orrego, explicó que a pesar del accidente, "la clínica se mantuvo operativa, de hecho personas fueron intervenidas quirúrgicamente en ese momento".

"Hubo nerviosismo, pero Carabineros y Bomberos informaron que fue sellado completamente el pozo del cual emanaron estos gases", añadió Orrego. El seremi de Salud, Carlos Aranda, agregó que "la sección donde ocurrió el accidente fue cerrada por motivos de la investigación y de seguridad y el resto del hospital, del piso 1 hacia arriba, fue liberado y pudo funcionar para tranquilidad de los pacientes y familiares de quienes están acá".

La investigación del hecho quedó a cargo del fiscal Luis Jaramillo.

Política negocios y ética

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Los escándalos de financiamiento electoral y los negocios inmobiliarios con financiamiento bancario han sacudido profundamente al país.

El gobierno reacciona señalando que enviará un proyecto de ley para regular el financiamiento de los partidos, controlar la ética pública y los gastos electorales. Se anuncian comisiones y otras ideas.

Sin embargo, el tema es tan antiguo como el ser humano, y en Chile también. En efecto, el presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, con la firma de su Ministro del Interior, don Germán Correa, mediante Decreto No. 423 del 5 de abril de 1994, creó la Comisión Nacional de Etica Pública, integrada entre otras, por las siguientes personas: don Ricardo Rivadeneira, don Máximo Pacheco, don Hernán Vodanovic, don Eugenio Velasco Letelier, etc., además, de don Genaro Arriagada. Se incorporaron también a esta Comisión, el presidente del Senado, Cámara de Diputados, presidente de Corte Suprema, Contralor General, etc.

Los considerandos manifestaron "La conveniencia de promover una reflexión informada sobre el tema de la Ética Pública, involucrando para ello de manera activa a los distintos poderes del Estado y sectores de la ciudadanía". Además, "La exigencia de transparencia que demanda la estrecha vinculación del sector público y el sector privado y la conveniencia de modernizar los mecanismos de control y fiscalización de los órganos que forman parte de la Administración del Estado."

Como es ya costumbre en nuestro país, no sabemos qué resultado tuvo esta Comisión ni los informes que evacuó.

Han transcurrido 21 años, y estamos nuevamente igual. Probablemente será necesaria una nueva legislación (más sobre lo mismo) o quizás llamar a una Convención Constituyente para reformar la Constitución, ya modificada el año 2005, en la cual se estableció en el artículo octavo "el principio de probidad en el ejercicio de las funciones públicas."

Fernando

Saenger Gianoni Abogado