Secciones

Cultura en horario estelar

E-mail Compartir

Hace exactamente un lustro, con la norma de Televisión Digital Terrestre recién elegida, conversaba con un gerente de una importante cadena televisiva. Al consultar sobre si la nueva normativa para el medio podía imponer un aumento en la programación cultural, él lo descartaba de plano. "Las claves son la multiplicidad de señales y el acceso a la alta definición, otra cosa es que alguien quiera aprovecharse y cambiar las reglas del juego".

Junto con octubre llegó la nueva normativa del Cntv. Las cuatro horas mínimas de contenidos culturales a la semana (dos de ellas en horario estelar) han generado un reordenamiento de las parrillas programáticas. Menuda tarea tendrá ahora el Departamento de Supervisión del Consejo, órgano encargado de decidir "programa a programa" si se cumple con lo exigido en la norma.

La mayoría de las opiniones hasta ahora se centran en afirmar que se trata de una medida necesaria para mejorar los contenidos, debido al exceso de farándula y de un desgatado "formato reality". Sin embargo, salvo honrosas excepciones, estos géneros caducaron cuando la audiencia los abandonó en el primer semestre.

Es que cuando se escucha que "los canales de televisión deberán cuadriplicar sus contenidos culturales" pareciera que se trata de un cambio radical. La normativa anterior solo exigía un mínimo de 60 minutos a la semana, tiempo que se dedicaba preferentemente a la programación dominical.

Actualmente, los canales emiten un promedio superior a las 130 horas semanales. Estamos hablando, entonces, solo del 3% del total de sus respectivas parrillas programáticas. ¿Qué justifica el revuelo? La presencia en horario estelar.

Se dice que este cambio es para impulsar la gran reforma de la televisión abierta, el paso de analógico a digital. Sin embargo, ante un eventual escenario de multiplicidad de frecuencias, cómo controlar que los canales no desvíen los contenidos culturales a sus segundas o terceras señales.

¿Demasiado temprano para hablar de ello? Es posible. Sin embargo, es un llamado de atención para entender que esta normativa solo tiene relevancia en el escenario actual: una televisión abierta con cuatro actores dominantes que "se sacan los ojos" por el rating.

Las voluntades anticipadas

E-mail Compartir

Las voluntades anticipadas, instrucciones previas o el también llamado "testamento vital" se han ido incorporando en algunas legislaciones europeas y proyectos de ley en Colombia, Argentina y México. De hecho, existen publicaciones y propuestas de documentos de este tipo, en el ámbito de la Bioética, en bastantes países de Latinoamérica.

Su utilización en la relación clínica entre el paciente y el equipo de salud se ha extendido especialmente en Estados Unidos, algo menos en Europa, y muy poco aún en Latinoamérica. No es algo habitual en nuestros hospitales encontrar un paciente con un documento de voluntades anticipadas, sino algo muy excepcional. Lo que sí es común, sobre todo en enfermos crónicos y oncológicos, que exista un largo proceso de relación médico-paciente, donde el médico proporciona información clínica relevante y el paciente expresa también sus deseos, temores o sugerencias para cuando la situación pueda ser más crítica en el futuro.

El término testamento vital, utilizado mayoritariamente en Estados Unidos, es rechazado por la mayoría de los autores, ya que no constituye un documento de cumplimiento obligatorio ni que se tenga en cuenta después de la muerte. Otro concepto muy usado en el país del norte es el de directrices previas o anticipadas, que releva la autonomía del paciente quien decide previamente lo que quiere se le realice o no en la atención de salud. El tercer nombre, más en boga actualmente en España y Latinoamérica, es el de voluntades anticipadas, y quizás es el más apropiado a nuestro ámbito.

Es importante distinguir la figura de las voluntades anticipadas de otras que están también presentes en la relación clínica con enfermos terminales: el rechazo de un tratamiento específico por parte del paciente- aún en situaciones en que puede producirse un riesgo vital, o en que el procedimiento tenga buenas perspectivas terapéuticas; la limitación de tratamiento o la orden de no reanimar por parte del equipo médico, con o sin consentimiento del paciente o los familiares; la declaración del paciente como fuera del abordaje terapéutico y la situación de "tratamiento conservador" o su pase a unidades de "cuidados paliativos"; y finalmente, la petición expresa de eutanasia o de ayuda al suicidio por parte del paciente al equipo médico.

Lo cierto es que cada vez más es necesario una planificación anticipada de la atención integrada con los cuidados paliativos. La voluntad anticipada puede ser un instrumento útil, pero sólo si lo integramos en la planificación anticipada de la atención al final de la vida, y que forma parte de un proceso continuo y cotidiano de deliberación médico-paciente. Proceso especialmente relevante en Atención Primaria, y no tanto cuando ya se ha producido el ingreso del paciente en estado crítico en la atención especializada.