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Hasta US$ 44 millones habrían perdido las AFP en el Caso Cascadas

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Las AFP sufrieron perjuicios entre US$31 y US$44 millones por los efectos derivados del Caso Cascadas, según un cálculo difundido ayer por la Superintendencia de Pensiones.

Las cifras se determinaron sobre la base de las pérdidas informadas por las propias AFP al organismo, el análisis de las metodologías de la cuantificación de esas pérdidas e información obtenida por el regulador.

"El rango que hemos estimado se levantó sobre los criterios que consideramos más razonables en términos financieros y legales", explicó la superintendenta de Pensiones, Tamara Agnic.

La autoridad subrayó que se trata de una cifra referencial, pues son los tribunales de justicia "los que deberán determinar si hubo efectivamente perjuicios, su cuantía y las indemnizaciones que procedan". Las Cascadas son cuatro sociedades de inversión a través de las cuales el empresario Julio Ponce Lerou controla Soquimich, la mayor empresa minera no metálica del mundo.

Dichas sociedades están siendo investigadas por la justicia y por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), en un caso que involucra también a corredores de bolsa del país y a otros agentes de valores.

A comienzos de septiembre, la SVS impuso un a multa de US$164 millones a los implicados, entre ellos Ponce Lerou, tras constatar una serie de infracciones a la Ley de Mercado de Valores y a la Ley de Sociedades Anónimas por actuaciones y operaciones que tuvieron lugar entre los años 2010 y 2011.

Entre los eventuales perjudicados figuran las AFP, que son accionistas de las sociedades involucradas, a quienes la Superintendencia de Pensiones pidió que cuantificaran los probables perjuicios que el Caso Cascadas habría provocado a sus afiliados.

SNA cuestiona algunas indicaciones para reformar el Código de Aguas

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El presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), Patricio Crespo, mostró su preocupación de que las indicaciones sustitutivas ingresadas por el Gobierno al proyecto de ley que busca reformar el Código de Aguas pueda ser la an tesala a un cambio del estatuto jurídico de los derechos de aprovechamiento hídrico.

Durante Enagro 2014, el representante gremial dijo que "el derecho de aprovechamiento, bajo la actual concepción, es adquirido por los agricultores grandes, medianos y chicos -cabe recordar que el 90% tienen menos 40 hectáreas- forma parte de nuestra idiosincrasia y forma parte de nuestro patrimonio. Muchos de estos derechos estan junto con las propiedades entregados en garantía a los bancos. De modo que quitarle la condición de propiedad privada es hacer un cambio radical en la forma en que se ejerce el derecho. Y eso no se condice con el marco constitucional vigente", explicó.

También cuestionó el término del Artículo Segundo Transitorio que permite que las personas que no han puesto al día su derecho, o sea, que no han actualizado a quien corresponde y aún siguen a nombre de parientes antecesores, como padres o abuelos, que ya han fallecido, ponerlos al día con un mecanismo ágil a través de jueces.

"Se fuerza que todos esos pequeños productores que no han hecho el trámite por problemas de recursos, después de un año de plazo, simplemente extinguen su derecho", aseguró.

También criticó la derogación del Artículo Quinto Transitorio que permite que los parceleros de la reforma agraria, "a quienes todavía el Estado no ha terminado el proceso de constituir sus derechos, lo tienen reconocidos el SAG, pero no se han inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, también se le pone un plazo de término. De modo tal de que esa gente, en que el Estado tiene que hacer su trabajo y no lo ha hecho, podrían perder sus derechos una vez que se extinga esta facultad", apuntó.

"Todo eso me lleva a pensar legitimamente que no se quiere que se sigan ampliando los derechos bajo la actual concepción, porque probablemente se está considerando la opción de que cuando se planté la reforma constitucional que está anunciada para el próximo año, se cambie justamente el estatuto jurídico de los derechos de aprovechamiento y lo que son hoy día propiedad de esos titulares, pasen a ser meras concesiones administrativas, donde se podrá solamente usar y gozar, pero no se podrán disponer, y se le impondrán una serie de limitaciones como caduciddes y extinciones que no son prosibles en el actual marco jurídico", sentenció.