Autoridades locales fiscalizarán feriados irrenunciables
Los dos días festivos de Fiestas Patrias, el 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, reiteraron ayer el seremi del Trabajo, Iván Quintana y el director regional del Trabajo ,Paulo Otárola.
Se refiere a multitiendas, supermercados y malls, preferentemente, ya que pueden seguir funcionando los locales comerciales que sean atendidos por sus propios dueños o por familiares directos de éstos.
MULTAS
Las autoriaddes señalaron que quienes no cumplan con la normativa, se arriesgan a multas que van desde alrededor de 200 mil pesos hasta más de 800 mil pesos, dependiendo del número de trabajadores involucrados en la falta.
La nromativa legal señala que las infracciones a estas normas serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviese contratados hasta 49 trabajadores. Si los contratados son entre 50 y 199 la multa sube a 10 UTM por cada afectado, y a 20 UTM cuando en la empresa existen 200 o más contratados.
El director del Trabajo señaló que los trabajadores que vean vulnerados sus derechos pueden hacer la denuncia a la página web www.direcciondeltrabajo.cl o al centro de atención laboral 600 450 4000. Es importante que durante esa jornada registre su asistencia, como medio comprobatorio. El directro del Trabajo indicó que en la región habrá 8 inspectores para estar fiscalizar y estarán atentos a las denuncias.
Estos feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio incluyen las denominadas 'tiendas de conveniencia' que funcionan adosadas a los servicentros.
El seremi Quintana explicó que el descanso de los trabajadores y trabajadoras deberá comenzar a las 21 horas del día 17 y finalizar a las 6 de la mañana del 20, salvo las alteraciones horarias con motivo de la rotación de turnos, en que podrán prestar servicios entre las 21 y 24 horas del 17 o entre las 0 y las 6 horas del sábado 20. Ningún trabajador del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por la aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido.
EXCEPCIONES
Sobre lo anterior se explicó que están exceptuados los trabajadores que se desempeñen en clubes, reastaurantes, establecimientos de entretenimiento, el personal que expende combustibles y el que se desempeña en farmacias de urgencias o de turno definidas por la autoridad.