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La función de inteligencia

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En la mayoría de los países sudamericanos, con el restablecimiento de la democracia en la década de los ochenta, la función de inteligencia fue reducida al ámbito exclusivo de lo castrense, en tanto habían sido criticadas en la mayoría de estos países por abusos o excesos cometidos en dichos períodos de gobierno.

La situación descrita, ha generado que los nuevos procesos democráticos a partir de los noventa se fueron consolidando dejando atrás la función de inteligencia, motivada por sesgos y que claramente no constituía una función aliada, para las aspiraciones de la política contingente.

En este sentido, se produce una disminución sustancial de dicha actividad.

Sin embargo, de un tiempo a esta parte, se ha reconocido la emergencia de nuevas amenazas que afectan a la Seguridad Humana y por tanto, la necesidad de manejar información que va más allá de la función tradicional que cumplían los Servicios de Inteligencia de las FF.AA.

El terrorismo, el narcotráfico, la trata de personas, el lavado de dinero, entre otros constituyen las nuevas preocupaciones a gobiernos que aspiran a consolidar tanto su democracia en un marco de estabilidad, como el desarrollo de planes de crecimiento económico.

En este marco, se ha hecho necesaria la disposición de información útil a la autoridad, reeditándose entonces la función de inteligencia con nuevas estructuras orgánicas, estableciendo las facultades de sus integrantes en un marco legal amparado por las respectivas constituciones.

En Chile, la función de inteligencia está normada por la Ley Nº 19.974, cuya vigencia es a partir de Octubre de 2004.

Sin embargo, a medida que se ha ido dando forma a esta función como política pública, ha reñido en ocasiones con el control y transparencia, aspectos demandados por los procesos democráticos; y a pesar que los organismos que integran el sistema están sujetos a controles internos y externos, podrá debatirse también la eficacia de quienes controlan dicha actividad.

Por ejemplo, en el marco del 'caso bombas', la cámara no ha podido revelar la real función que le correspondió a la Agencia Nacional de Inteligencia, la que amparada en dicha normativa legal, simplemente no dio respuesta al requerimiento.

Esta situación, puede hoy en día ser discutida, definiendo hasta qué punto la organización de inteligencia debe dar cuenta pública de su 'accountability'.

Además, llama la atención la poca consideración hacia la Institución de Gendarmería de Chile, la que no es definida como un órgano permanente y como parte integral del Sistema de Inteligencia Nacional, a pesar que por la naturaleza de su función, puede otorgar importante inteligencia especialmente en el ámbito de seguridad interior.

Por otro lado, el recrudecimiento de atentados en lugares públicos, la sofisticación de los últimos actos delictuales, la propia situación de las zonas afectadas por el conflicto mapuche, da cuenta del necesario fortalecimiento del Sistema Nacional de Inteligencia, para que a partir de un adecuado análisis, se obtenga la certeza jurídica que requiere el estado para traspasar la delgada línea, en la aplicación de la 'Ley antiterrorista'.

Esperemos que el gobierno, haga en esta materia, los golpes de timón necesarios para reducir la creciente percepción de inseguridad en la población, reformulando la actual ley, porque el Estado necesita de una adecuada actividad de inteligencia.