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La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), que dispuso que el Estado de Chile debe dejar sin efecto en todas sus partes las sentencias penales dictadas por los tribunales chilenos entre los años 2003 y 2004 que condenaron por terrorismo a dirigentes y comuneros mapuches, más una activista, es imposible de soslayar en cualquier debate a propósito de las garantías procesales o la falta de ellas que ofrece la legislación antiterrorista actualmente vigente, especialmente cuando es utilizada en contra de miembros del pueblo mapuche.

El fallo internacional deja claro que los tribunales chilenos sólo pudieron condenar a los inculpados como terroristas porque abandonaron sus deberes más básicos de protección a las personas incurriendo en contravenciones tan graves como utilizar la condición étnica de los acusados como fundamento de sus sentencias, violar el principio de presunción de inocencia, y vulnerar el debido proceso. Como, igualmente, ordenar largas prisiones preventivas sin contar con mayores elementos de convicción.

Pero también de lectura de la sentencia de Corte Interamericana aparece claro que todo esto fue posible porque existe una legislación inadecuada que ofrece débiles resguardos a quienes se ven sometidos a procesos penales por terrorismo.

Más allá de la conducta de los jueces, es la ley la que permite mantener bajo reserva la identidad de los testigos de cargo sin disponer de contrapesos suficientes para amparar el derecho a la defensa, es la ley la que dispone de causales amplias para decretar la prisión preventiva, como también es la ley la que sirve de apoyo a los tribunales para restringir más allá de razonable la revisión de las sentencias condenatorias.

De la misma forma, es la ley e incluso la Constitución la que restringe de un modo desproporcionado la libertad de expresión y priva de la ciudadanía a quienes han sido condenados por terrorismo.

De ahí que la sentencia de la Corte Interamericana debe servir de base a cualquier reflexión o intento de mejorar la legislación que sanciona las conductas terroristas.

Prevenir las muertes de adultos mayores en emergencias

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En las últimas semanas los medios han informado sobre varias muertes de adultos mayores en incendios. En todos los casos, los ancianos no han podido escapar debido a dificultades de desplazamiento, muriendo algunos inclusive junto a sus mascotas.

¿Es posible prevenir este tipo de muertes que, cada tanto, aparecen en la prensa? La respuesta es sí. Existe un Plan de Mitigación y Desastres donde participan organizaciones comunitarias, bomberos y otros que instruye cómo enfrentar estos eventos y qué funciones debe tener cada uno de los integrantes de los Comités de Emergencia para evacuar a personas con limitación de desplazamiento. Pero para que ello funcione es clave la participación de todos.

Es necesaria la ayuda de los vecinos para identificar a personas mayores en su entorno cercano que viven solos o tienen dificultades de desplazamiento, y establecer un sistema de contacto con emergencias para colaborar en su evacuación en caso necesario.

Tarea pendiente es mejorar la coordinación entre los establecimientos de atención primaria y las oficinas comunales del adulto mayor, de modo que éstas conozcan a las personas que, de acuerdo al Examen de Medicina Preventiva del Adulto Mayor, presentan algún nivel de dependencia.

Finalmente, el Departamento de Arquitectura del municipio, en conjunto con terapeutas profesionales, puede evaluar la accesibilidad de las viviendas de las personas que presentan movilidad reducida, de manera de modificar el entorno e informar de los programas a los que se puede postular para estos efectos.

El objetivo final es alinear todos los programas sociales que benefician al adulto mayor. Pero para eso necesitamos comunicación, coordinación y participación de todos.