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Funcionarios públicos podrán acudir a Tribunales del Trabajo

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Hasta la fecha, nuestros Tribunales Superiores habían indicado en sus fallos que los funcionarios públicos no podían recurrir a los Tribunales del Trabajo para reclamar vulneración de sus derechos, causados con motivo de la relación funcionaria o de su término. Sin embargo, en una sentencia que unifica la jurisprudencia en la materia, la Cuarta Sala de la Corte Suprema determinó que los funcionarios públicos también pueden ser objeto de los procedimientos de tutela laboral ante los juzgados de Letras del Trabajo.

Cabe recordar que el procedimiento de tutela consagrado en los arts. 485 y ss. del Código del Trabajo, protege a los trabajadores cuando en la relación laboral, en el ejercicio de las facultades de la empresa, resultan lesionados los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, entre ellos, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la libertad de trabajo, el derecho a su libre elección, el derecho a negociar colectivamente, entre otros.

En el juicio en análisis, el fallo original del juez del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago acogió la denuncia de tutela, declaró que Cenabast discriminó ejerciendo una acción antisindical al poner término a los servicios del demandante -funcionario público a contrata-, ordenó a Cenabast reincorporarlo a sus funciones habituales y pagarle las remuneraciones devengadas desde la separación hasta la reincorporación efectiva.

Conociendo del recurso de nulidad de Cenabast, la Corte de Apelaciones de Santiago lo acogió y resolvió que por encontrarse regida la relación contractual entre las partes por el Estatuto Administrativo, no era posible para el demandante ejercer la acción de tutela laboral del artículo 485 del Código del Trabajo.

En la sentencia de la Corte Suprema se establece que los funcionarios públicos no se encuentran limitados por el Estatuto Administrativo para acceder al procedimiento de tutela del Código del Trabajo, ya que se trata de materias o aspectos no regulados en dicho Estatuto y que no son contrarias a él.

Señala la Corte que siendo la relación entre el funcionario público y el Estado 'una relación laboral, aunque sujeta a un estatuto especial, no resulta procedente privar a los primeros de un procedimiento que está llamado a determinar el cumplimiento o la vigencia de derechos fundamentales en la relación de trabajo.'

La Corte Suprema entiende que el Código del Trabajo no deja lugar a dudas en cuanto a que los funcionarios públicos son considerados también trabajadores, conclusión que resulta del análisis de su artículo 1°, y que, no obstante ser tales funcionarios trabajadores, quedan sometidos en sus relaciones con el Estado, a la ley especial que los regula.

Sí a la vida

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Que el tema del aborto es un tema valórico y no sanitario quedó clarísimo cuando la primera persona de gobierno en plantear formalmente el tema fue la ministra del Servicio Nacional de la Mujer y no la ministra de Salud.

En efecto, aprovechando su asistencia a la 47ª sesión de la Conferencia de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas, notificó al pueblo chileno, desde Nueva York, de los propósitos que animan al actual gobierno para ponerse al día cuanto antes con leyes que despenalicen el aborto.

Lo que anticipó, se cumplirá con el pronto envío al Parlamento de un proyecto de ley que permitirá despenalizarlo en tres casos: violación, feto no viable y peligro de vida de la madre.

Cualquiera sea el apellido o las razones que se esgriman, el aborto voluntario es y será siempre desde el punto de vista moral un acto intrínsecamente malo y, aunque la ley positiva lo permita, un homicidio y/o parricidio, crimen al fin y al cabo, con todas las agravantes del caso, puesto que se trata de una acción mala, planificada, contra un ser humano inocente que no tiene ninguna capacidad de defenderse. Como tal esa ley, si se aprobara, no podrá obligar su cumplimiento.

El famoso especialista inglés en bioética, Jonathan Glover, con un cinismo manifiesto, no deja de advertir los efectos colaterales que la práctica del aborto pudiera dejar en el personal sanitario que participa en él y, para repararlo de alguna manera, aconseja considerar a esas personas como 'especialmente heroicas', por haberse atrevido a 'hacer algo tan desagradable' en favor de los demás.

Siguiendo su consejo, quizás sería conveniente que la ley considerara un bono especial por cada aborto realizado, para de este modo compensar los problemas psicológicos que pudieran producirse en ese personal.

Recomendaría que antes de votar nuestros legisladores leyeran 'La mano de Dios', libro autobiográfico del médico norteamericano Bernard Nathanson, quien fue conocido en los Estados Unidos como el 'rey del aborto', y vieran en el canal Youtube los impactantes testimonios que ofrecen Ginna Jessen y Claire Culwell, sobrevivientes de abortos, y Lianna Rebolledo, víctima de una violación.

Hay miles, pero sería aconsejable empezar por esos tres.

Los que estamos por la vida debemos ponernos de pie y decir que defenderemos la vida del que no ha nacido y que les protegeremos para que no sean quemados vivos dentro del vientre materno, obligándoles a absorber una solución salina, para que no sean destrozados por tenazas que destruyen sus cabeza y sus miembros o no ser cortados por bisturíes y arrancados desde el lugar donde debieran estar más protegidos

Hay que ser valientes, como lo ha sido el diputado Jorge Sabag, quien, pese a pertenecer a la coalición de gobierno, no ha dudado ni un instante en hacer oír su voz para anunciar claramente su posición contraria a este proyecto.

¿Cuántos le seguirán?