Secciones

¿Cuál es la solución para el tema energético en Chile?

E-mail Compartir

Los proyectos energéticos se instalan donde existe el recurso que les permite cumplir su objetivo de generar electricidad. Ejemplo de ello es una central hidroeléctrica que se instala donde existe el agua y las condiciones geográficas; una central termoeléctrica cerca de un puerto o donde se pueda construir uno, para descargar el carbón importado; un parque eólico donde existe las condiciones de viento, y así con cada una de las tecnologías.

Con respecto de los beneficios, la construcción de una central térmica o hidroeléctrica convencional se demora tres años en su etapa de construcción otorgando alrededor de 3 mil puestos de trabajo. Un 60% de éstos corresponde a personas de la zona cercana. Sin embargo, en la etapa de operación la cantidad de mano de obra es baja en relación con la inversión y es en este punto donde existe un desequilibrio entre externalidades negativas y positivas en la comuna donde se instalan. Además, los pagos de derechos municipales son bastante menores respecto a la inversión.

Para mejorar estas externalidades negativas que se producen en la etapa de operación, considerando que desde el 2011 tenemos una norma de emisiones y el nuevo reglamento del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que rige desde diciembre de 2013, y que cumplen con los máximos estándares de exigencia medioambiental internacionales, se debe avanzar en contar con una ley de compensaciones que permita tener claridad, tanto para los inversionistas como para las autoridades locales y la comunidad, del beneficio o compensación para mantener o mejorar la calidad de vida de las comunas donde se emplazan los proyectos energéticos.

Esta ley no debe ser el piso, sino un estándar que permita tener claridad en la inversión y en la comunidad. De lo contrario, corremos el riesgo de que se mantenga la oposición a la instalación de proyectos energéticos, lo que se traduce en que el precio de la electricidad siga aumentando para todos.

Una ley de compensaciones por sí sola, no solucionará todos los problemas en el tema energético. La oposición de la comunidad simplemente porque no quiere un proyecto cerca y la judicialización de los proyectos energéticos, no son temas sólo de compensación. Existen además, las agrupaciones muy bien organizadas que se oponen a cualquier proyecto, apoyando y generando instancias para fomentar en la gente la oposición, a lo que se suman los abogados que se han especializado en oponerse, paralizando pequeños y grandes proyectos. ¡La solución no es una sola!, hay que trabajar en la socialización de cada proyecto y de la política energética. El gobierno debe destinar más recursos a informar a los ciudadanos y a implementar la eficiencia energética en todos los ámbitos del país, continuar en la búsqueda de territorios consensuados para la instalación de proyectos, en la diversificación de la matriz eléctrica, en la implementación del Net Billing, en una carretera eléctrica que permita evacuar la electricidad de proyectos de Ernc y aumentar la participación del gas natural para desplazar el uso del petróleo.

Rodrigo Torres Hermosilla

Ex Seremi de Energía,

Director, Lawen Consultora

¿Hacia el gobierno de los jueces?

E-mail Compartir

El arribo del acucioso y tenaz juez Sergio Muñoz a la Presidencia de la Corte Suprema no debería dejar indiferente a nadie. Ha sido claro y enfático respecto del rol que le cabe al Poder Judicial en los momentos actuales. Jueces activos, no simples aplicadores de la norma jurídica formal, conscientes del rol que les corresponde y atentos al contexto histórico y valorativo en que se vive. Jueces que no sólo resuelven un conflicto aislado, sino que devienen en protectores ciudadanos, promotores del bien común, contribuyendo con ello a una sociedad más justa e inclusiva, tolerante y diversa.

Casos como las alzas en los planes de salud efectuados por las Isapres, los proyectos energéticos de alto impacto ambiental paralizados por resoluciones judiciales o los correctivos aplicados a los excesos de la política criminal, dan cuenta de jueces que, en menor o mayor medida, comparten dicha visión.

En una primera lectura, pocos podrían no estar de acuerdo. Jueces comprometidos con tales valores merecen la más alta estima. Pero esconde un riesgo. Jueces activos son propensos a cometer excesos e invadir esferas que no les corresponden. Pero ¿hasta dónde pueden llegar para alcanzar dichos fines? ¿Hasta dónde pueden forzar -o derechamente obviar- la ley para alcanzar una sociedad que consideran más justa? ¿Les corresponde definir aquello que se entiende como tolerancia, diversidad, justicia u otra cosa?

Desde la consolidación del Estado de Derecho se han creado mecanismos para contener el exceso en que puede incurrir algún poder del Estado. La separación de órganos y funciones ha sido el mecanismo tradicional para hacerlo. El poder tiende a la expansión, y para contener los excesos en que pueden incurrir los jueces, se les considera simples aplicadores de la ley. No les corresponde, en consecuencia, consagrar nuevos derechos ni menos usurpar funciones entregadas a otros órganos del Estado.

El Congreso es el lugar donde se legisla. Es en el diálogo racional y esencialmente republicano que ahí ocurre donde las distintas visiones se encuentran y terminan plasmadas en la ley que el juez debe aplicar.

No obstante, nada es tan simple como parece. El mundo real no es perfecto ni menos estático. Es erróneo pensar que el juez es un simple autómata que aplica mecánicamente la ley. Él debe crear reglas específicas al resolver un asunto y para ello debe considerar la ley, todo un sistema de principios más o menos amplios e indeterminados, salvar vacíos legales, lidiar con leyes imperfectas y muchas veces contradictorias, ponderar los hechos de la causa y el contexto en que ocurren estos.

Pero no nos debemos equivocar. Jueces activos no puede significar que apliquen su personal concepción de aquello que, en su fuero interno, entiendan por justo, inclusivo, tolerante o diverso. Entre sus convicciones personales y aquellas contenidas en la ley y definidas por el legislador, deben preferir éstas. Un juez debe aplicar la ley aun cuando en su fuero interno la considere injusta o incluso discriminatoria. Una cosa es su opinión, otra el parecer del pueblo plasmado en la ley.

Felipe Muñoz

Levasier Académico

Escuela de

Derecho U. San Sebastián