Secciones

Operación Renta 2014 y los trabajadores independientes

A partir de 2016, la ley obligará a este grupo de trabajadores a cotizar en el sistema de AFP.

E-mail Compartir

Son muchos los trabajadores que en Chile trabajan de forma independiente, cobrando sus servicios a través de boletas de honorarios, boletas de prestación de servicios de terceros, o que perciben rentas de participaciones en Sociedad de Profesionales, sin tener ningún sistema de previsión. Es por ello la importancia de su integración al sistema de pensiones.

El 2013 más de 400 mil independientes renunciaron en el proceso de Operación Renta y puede que tan alto número se deba a poca información. Por ello, el socio de RSM Chile Auditores, Eduardo Medina, explica las ventajas y pasos de este proceso.

Las cotizaciones permitirán a los trabajadores independientes acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes, con contrato de trabajo, es decir, "asignaciones familiares; seguro por accidentes laborales y enfermedades profesionales; pensiones de vejez e invalidez y, en caso de fallecimiento, pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios", detalla el experto.

Pero durante los años tributarios 2014 y 2015 existe la posibilidad de renunciar a cotizar.

"Antes de enviar su declaración de renta, se debe ingresar a www.sii.cl, menú Boletas de Honorarios, sección Cotizaciones Previsionales, opción Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar", explica Medina, quien aclara que "la voluntad de no cotizar debe manifestarse anualmente".

Al momento de realizar la declaración, estará disponible el monto de cotizaciones para el año 2013 y la deuda a pagar.

Este cálculo es a partir de la información previsional proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para el seguro contra riesgo).

"Los contribuyentes accederán a su información previsional detallada, con las entidades que la han informado y los montos asociados que han servido de base", afirma el ejecutivo.

El especialista precisa que el total de las cotizaciones para pensiones y lo que corresponde al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se pagará y/o compensará con "los pagos provisionales de cotizaciones mensuales que pudiera haber efectuado el trabajador en su respectiva AFP; las retenciones del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y las asignaciones familiares (si corresponde)".

Si tras la Declaración de Renta el contribuyente desea realizar y/o modificar su declaración jurada de renuncia a cotizar, puede hacerlo en www.sii.cl y luego reenviarla, pues el Servicio de Impuestos Internos ofrece una propuesta actualizada.

No obstante, "poco a poco, el trabajador independiente debe ir conociendo esta nueva obligación, teniendo presente que desde el año tributario 2016 (declaración de ingresos 2015) el pago de las cotizaciones será obligatorio", concluye Medina.