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Contraloría y tragamonedas ilegales

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El pasado 30 de enero la Contraloría General de la República emitió un dictamen sobre la pertinencia de ciertas cláusulas de las ordenanzas dictadas por las municipalidades de Concepción y Melipilla en relación a los permisos para la explotación de máquinas electrónicas "mal llamadas" de habilidad.

Ante la desinformación generada por interpretaciones erradas de este pronunciamiento, en virtud del cual las municipalidades mencionadas se encontrarían obligadas a otorgar patentes para la explotación de las mal denominadas máquinas "tragamonedas de la calle", queremos aclarar lo siguiente:

I.-Este pronunciamiento no significa de manera alguna que las municipalidades se encuentran obligadas a otorgar patentes para negocios de tragamonedas ilegales.

II.-Este dictamen objeta ciertas disposiciones de las ordenanzas, pero no las deja sin efecto, al tiempo que ratifica la uniformidad en el criterio utilizado por el órgano contralor, el que además es concordante con sus dictámenes anteriores.

III.-Éstos establecen claramente que los juegos de azar contenidos en el "Católogo de Juegos" no pueden ser explotados por otro operador que no esté estipulado en la ley, por lo que cualquier solicitud de patente municipal para tales efectos deberá ser rechazada.

IV.-Estos dictámenes precisan que cuando a un municipio se le solicite una patente para la operación de "juegos de habilidad" que no estén en dicho Catálogo, las municipalidades deberán decidir si es de destreza o de azar a partir de los medios probatorios que considere pertinentes y en concordancia con la Superintendencia de Casinos de Juego. De esta manera, si la entidad edilicia concluye que se trata de máquinas de azar, la patente municipal deberá ser denegada.

V.-Los "tragamonedas de la calle" son máquinas de azar a las que se ha querido presentar como de destreza con el objeto de eludir la prohibición de explotación de máquinas de azar.

Lo anterior es una gran noticia para los municipios, pues éstos, a través de las ordenanzas, buscaban limitar el juego ilegal, con lo cual este dictamen otorga la mayor de las herramientas para combatirlo: la posibilidad expresa y clara de no otorgar o renovar una patente.

Como Asociación Chilena de Casinos de Juego tenemos la convicción de que la mayoría de las máquinas que funcionan en los llamados "casinos populares" son de azar, hecho reiteradamente declarado por nuestra Corte Suprema en los casos que han llegado por vía de protección.

Este dictamen no hace otra cosa que ratificar la prohibición legal vigente para la explotación de máquinas de azar por parte de operadores no autorizados por la ley. Por lo mismo, no se entiende la algarabía con que fue recibida y difundida esta resolución por quienes participan del comercio ilegal.

La Tasa de Política Monetaria a la baja

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La baja de la Tasa de Política Monetaria ha sido anunciada desde hace tiempo para que lo sepan: los que se beneficiarán y perderán con esta medida. Distintos sectores y grupos de empresas y personas se ven muy afectados se obligan a alterar estrategias y tácticas, acelerar las decisiones de precio, buscar refugios, renegociar y todo esto dada la insistencia de que "se modera el dinamismo de la economía" y que la inflación será cerca de la meta del 3%, para lo cual será indispensable agregar mayor estímulo monetario. O sea, nuevas bajas de la TPM.

Al revisar la década se observan 3 procesos de baja de la TPM y 4 procesos de subida. En algunas cifras de estos se detectan relaciones que no son menores. Por Ej., en el 2004 con una TPM de sólo 2% la inflación acumulada llegó, en octubre de 2005, al 4%. A comienzos de 2005 se comenzó a subir la TPM y la inflación bajó entre octubre de 2006 y abril de 2007.

En diciembre de 2007 a diciembre 2008 se empezó a subir la TPM desde 5,75% a 8,25% y hubo un crecimiento negativo del producto hasta fines de 2009. Entre septiembre de 2007 y junio de 2009 hubo mayoritariamente una tasa de interés real negativa y la inflación acumulada llegó nada menos que a casi el 10% en octubre de 2008.

En enero de 2009 se empezó a bajar la TPM de 8,25% a un 0,5%, en solo 7 meses; la tasa de interés real fue negativa hasta febrero del 2012, la inflación acumulada a diciembre subió a más del 3% y el crecimiento empezó después del 27F probablemente por la reconstrucción.

Ya en junio de 2010 se empezó a aumentar la TPM de 0,5% llegando en junio del 2011 a 5,25% y el IPC acumulado alcanzó a: 3% y 4,4% a fines de 2010 y 2011 respectivamente y mientras el Imacec creció a su máximo en marzo del 2011.

Durante gran parte del 2012 la TPM fue de 5% y el IPC acumulado bajó del 4,4% al 0,9% en mayo de 2013, con un Imacec por encima del 5% y una tasa de interés entre el 1% y el 4% anual. Pero, en octubre de 2013 se volvió a bajar la TPM del 5% al 4,25% actual y el IPC empezó a subir.

O sea, los cambios que se logran con la variación de la TPM -en diferentes momentos futuros- pueden ir en direcciones casi opuesta. Lo anterior es bastante lógico si se considera la existencia de las múltiples variables que están en juego. Los cambios se hacen con un sentido de anticipar efectos deseados, pero siendo el futuro incierto los resultados no son necesariamente los deseados. Por eso que hemos insistido que las aseveraciones sobre el futuro deben ser dadas con mucha prudencia y estudio y recomendado la creación de una Agencia Interdisciplinaria de Estudios del Futuro y revisar las metodologías de pronósticos utilizadas, porque las variables en juego pueden tener comportamientos imprevisibles como se muestra en los anteriores ejemplos, que son de alto impacto en: la estrategia empresaria, emprendimientos y economía de las personas.

Produce sorpresa cuando se señala que dadas las condiciones actuales se propone que: "los futuros cambios de la TPM dependerá de las condiciones macroeconómicas internas y externas sobre las perspectivas inflacionarias". Entonces: ¿Cómo es posible que si se tiene dudas sobre las perspectivas inflacionarias futuras se siga insistiendo que sería necesario agregar un mayor estímulo monetario?

Venezuela: soberanía no es un cheque en blanco

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Nicolás Maduro en sus recurrentes discursos públicos ha denunciado un eventual mal comportamiento del Presidente Sebastián Piñera y del presidente Juan Manuel Santos, mandatario de Colombia, quienes opinaron sobre la situación que vive Venezuela. Maduro planteó que los mandatarios aludidos violaban el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados.

Ante esto, es necesario señalar que el presidente Maduro se equivoca al interpretar el sentido absolutista con que entiende el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados, principio que en su origen tenía un sentido restrictivo al uso de la fuerza.

En esencia, el principio de no intervención se recogió en el artículo 2.7 de la Carta de Naciones Unidas como limitante a las acciones propias de la misma organización respecto a la de los Estados, ampliándose con el tiempo a otros sujetos del derecho internacional a la luz de una serie de declaraciones emitidas por la Asamblea General como la Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los estados y protección de su independencia y soberanía (Resolución 2131 (XX)), Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados de conformidad con la carta de las Naciones Unidas (Resolución 2625 (XXV))y la Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención y la injerencia en los asuntos internos de los Estados (Resolución 36/103 (XXXVI)).

No obstante al refuerzo de este principio como aspecto fundamental de las relaciones internacionales, debo decir que la no intervención en los asuntos internos de los Estados -instaurado como un factor defensor de la soberanía de los nuevos Estado salientes de la colonización- ha evolucionado, en especial por considerarse actualmente que la soberanía no puede ser un cheque en blanco que permita a los Estados realizar cualquier acción en función de un entendimiento contradictorio con el respeto absoluto a los derechos humanos.

En la actualidad, se ha entendido que el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados no puede ser el argumento para que la comunidad internacional no condene a otro sujeto que viola de manera sistemática los derechos humanos, situación que hoy se ve ejemplificado con la obligación que tienen todos los Estados de denunciar a otro que, por acción u omisión, viole los derechos humanos.