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10 pistas sobre el nuevo Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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El 17 de diciembre del 2013 ingresó al Congreso el proyecto de Ley desarrollado por el Ejecutivo que busca cambiar la institucionalidad agrícola de nuestro país. En el Minagri consideran que es un gran avance para seguir acercándose a la meta de convertir a Chile en una potencia agroalimentaria. Aquí hay 1o aspectos que permiten entender hacia dónde se enfoca la iniciativa que está en su primer trámite constitucional.

1El Proyecto de Ley considera el traspaso de toda la institucionalidad de Pesca y Acuicultura desde el Ministerio de Economía al nuevo Ministerio. Asimismo, considera el traspaso de ciertas atribuciones de control y aseguramiento de la cadena productiva que actualmente recaen en el Ministerio de Salud, al nuevo Ministerio de Agricultura, Alimentos, Pesca y Recursos Forestales.

Este traspaso de institucionalidad y de atribuciones, permitirá al nuevo Ministerio asegurar la inocuidad de los alimentos, por medio del control de las actividades de obtención de insumos y materias primas, y de cultivo, recolección, transporte, producción, procesamiento, elaboración, envasado, proceso de etiquetado, conservación, almacenamiento y comercialización de alimentos al por mayor, así como la importación y la exportación de alimentos.

Este sistema de control deberá además efectuarse sobre la base de un estatuto legal y reglamentario armónico, que otorgue certeza jurídica a los actores privados respecto de los requisitos que les serán exigibles en sus respectivas actividades.

El traspaso de la institucionalidad pesquera y acuícola busca ordenar en un mismo Ministerio a aquellas instituciones relacionadas con la producción de alimentos, de manera que permita buscar las sinergias que naturalmente existen entre estos sectores y los alimentarios de origen agropecuario.

2Otro aspecto fundamental de la normativa propuesta con este proyecto, es que la responsabilidad de asegurar la inocuidad en la producción de alimentos radica en los actores privados que los introducen en la cadena productiva.

De esta manera, la función del Estado se redirige hacia una actitud de verificación del aseguramiento del proceso y colaboración técnica. Así, se facilita la coordinación público-privada, el flujo de información y la simplificación de los trámites que al efecto corresponde efectuar.

A través de este proyecto, se busca reemplazar el actual sistema de control, inorgánico, y muchas veces reactivo, por un sistema de aseguramiento ordenado y de carácter preventivo en materia de inocuidad de los alimentos, de manera que permita un control integral de la totalidad de la cadena de producción alimentaria, para otorgar así a los consumidores una protección efectiva y no basada exclusivamente en el control aleatorio ex post efectuado sobre el producto final.

3Para complementar estos traspasos de funciones y dependencias institucionales, se crea un Consejo de Ministros para la Calidad e Inocuidad Alimentaria, con el objetivo de velar por la inocuidad de los alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria y coordinar a los Ministerios y Servicios Públicos que correspondan para conocer y resolver todos los asuntos relativos a Inocuidad Alimentaria.

Su función será asesorar al Presidente de la República en materias relativas a Calidad e Inocuidad Alimentaria.

Estará integrado por el Ministro de Agricultura, Alimentos, Pesca y Recursos Forestales, quien lo presidirá; el Ministro de Salud y el Ministro de Relaciones Exteriores.

4El proyecto de ley crea un Sistema Nacional para la Inocuidad Alimentaria integrado y estructurado sobre los principios de prevención, enfoque integral de la cadena productiva de alimentos y complementariedad.

La idea es, en primer lugar, resguardar la salud de la población; y, en segundo lugar, asegurar que los distintos actores públicos y privados que participan de dicha cadena, se desenvuelvan en un contexto institucional que les permita desempeñar sus labores con eficiencia y certeza, contribuyendo a consolidar a nuestro país como Potencia Alimentaria.

5 Para potenciar el fortalecimiento institucional que se propone para el Ministerio de Agricultura, se modificará el nombre del mismo, pasando a ser éste el Ministerio de Agricultura, Alimentos, Pesca y Recursos Forestales.

6El nuevo Ministerio se dividirá estructuralmente en seis instancias: el ministro de Agricultura, Alimentos, Pesca y Recursos Forestales; la Subsecretaría de Agricultura y Recursos Forestales; la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; las Secretarías Regionales Ministeriales; las Direcciones Zonales de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

7 Las Direcciones Zonales de Pesca estarán a cargo de un Director, quien presidirá el o los Consejos Zonales de Pesca existentes en el área en que deba ejercer sus funciones, coordinará su acción con los órganos públicos de la Región en materia de pesca y acuicultura, atenderá las consultas de los usuarios y difundirá la normativa pesquera y de acuicultura, ejercerá las funciones que la ley le señale y las demás que le delegue el Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Se consideran 8 direcciones zonales. En el sur, habrá una en Bío Bío; una para La Araucanía y Los Ríos; una para Los Lagos; una para Aysén; y una para Magallanes.

8Se crean las Comisiones Regionales de Calidad e Inocuidad Alimentaria, serán asesoras de los Intendentes Regionales en materias de calidad e inocuidad alimentaria. Cada Comisión Asesora Regional de Calidad e Inocuidad Alimentaria será integrada por las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura, Alimentos, Pesca y Recursos Forestales; Salud; y por los Directores Regionales de los Servicios Públicos que tengan competencia en materia de Inocuidad Alimentaria, sin perjuicio de poder solicitar la presencia de especialistas o expertos.

9 Se crea la Red de Información y Alertas Alimentarias, la que dependerá del Ministerio de Agricultura, Alimentos, Pesca y Recursos Forestales. Esta Red integrará las distintas fuentes de información acerca de eventos de inocuidad alimentaria y enfermedades de transmisión alimentaria con el propósito de responder con prontitud ante situaciones de riesgo.

En casos de Emergencias de Inocuidad Alimentaria, el Consejo de Ministros deberá definir las vocerías y canalizar la información que se genere. Cuando la emergencia alimentaria pudiera corresponder a una crisis de inocuidad alimentaria, el Consejo de Ministros deberá convocar a un Comité de Crisis que se constituirá para el efecto, con las personas que se requieran. Éste será coordinado por el Secretario Ejecutivo del Consejo de Ministros.

10Se crea un Comité Científico, conformado por representantes del sector académico tanto público como privado, que serán convocados al efecto por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros. Su función será validar los informes técnicos resultantes de las evaluaciones de riesgos, aportando una base científica para luego ser presentado al Consejo de Ministros para la Calidad e Inocuidad Alimentaria.

Los miembros de este Comité no recibirán remuneración o dieta alguna por su participación, sin perjuicio de los recursos que el Ministerio de Agricultura, Alimentos, Pesca y Recursos Forestales destine para solventar los gastos de transporte, alimentación y alojamiento que origine su concurrencia a las sesiones del respectivo Comité.