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El escenario post fallo

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Discrepando de la decisión emitida por la Corte Internacional de La Haya, Chile decidió -como era esperable- acatar el fallo conocido el lunes desde el máximo tribunal planetario.

Así las cosas, se pone fin a seis años de litigio, resolviéndose la consulta peruana en orden a que la delimitación no estaba contenida en los tratados existentes entre ambos estados, y que los acuerdos remitirían sólo a explotación de recursos pesqueros.

Aun así, las lecturas al respecto son complejas, igual que el resultado. Chile perdió parte de su mar, a partir de la milla 80 hacia el poniente desde el Hito Uno, pero ganó en cuestiones fundamentales. La Corte definió el inicio del límite precisamente desde el Hito Uno y no desde el Punto Concordia o 266, solicitado por Perú desde 1986 con la presentación del memorando del excanciller Juan Miguel Bákula a su par chileno.

Con ello se garantiza una enorme tranquilidad, en especial, para el sector pesquero nacional, que podría resultar muy lastimado en caso de perpetuarse la tesis de Palacio Pizarro. Chile mantiene la zona donde se realiza el grueso de las capturas, lo que ciertamente es muy bueno.

Otra de las cosas sobresalientes es la mesura de ambos gobiernos. Tanto Sebastián Piñera como Ollanta Humala, han sido respetuosos y cautos en sus dichos, bajando las obvias tensiones que este tipo de diferendos genera en la población. Tiene razón el presidente Piñera cuando dice que ambas naciones deben pensar en el futuro, en la agenda que los une, más que en aquello que nos divide. El éxito de uno empuja y promueve al vecino, no cabe duda.

Lo mismo conviene resaltar para la clase política que mantuvo la tesis del jefe de Estado y las características más propias de nuestra Nación. Chile muestra madurez al alejarse de los populismos y frases patrioteras o nacionalistas, lo que no significa ser débil en la defensa legítima de nuestros derechos y soberanía.

Finalmente, es fundamental que de una vez por todas, Perú acepte que no hay temas pendientes entre ambas naciones y ello sobrepasa la interpretación y puesta en práctica del máximo tribunal.

El lunes ya se oyeron versiones confusas desde Perú respecto a este asunto y la tesis de que no existe una delimitación territorial aparece otra vez.

Chile debe ser firme en cerrar aquello ahora.

Secretismo peligroso

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Recientemente, la Contraloría General de la República ha revocado parte del "Reglamento para el ejercicio del derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad", del Ministerio de Salud, que permitía suministrar a menores de 14 años la píldora del día después, sin informar -ni siquiera a posteriori- a sus padres.

Es decir, ya no basta con que desde antes de los 18 años (fecha en que según nuestras leyes se adquiere la mayoría de edad) se tenga esta posibilidad de actuar en la clandestinidad, sino que al parecer, quiere retrotraerse esta situación hasta la más tierna infancia. ¿Una niña de 12 años también debiera ser dejada sola en una situación como ésta?

Además de la ilegítima intromisión del Estado en un asunto que es propio de la familia y del derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, lo que parece no entenderse es la realidad de las cosas. Y esta realidad indica, claramente, que una menor de 18 y con mucha mayor razón una menor de 14 años, no han alcanzado su plena madurez. En caso contrario, no sólo se los consideraría adultos desde antes, sino que además, dejarían de tener sentido una serie de prohibiciones respecto de las cuales, los mismos que rasgan vestiduras con motivo del dictamen de la Contraloría, muestran su total acuerdo, como la prohibición de comprar cigarrillos o alcohol, por ejemplo.

Es por eso que no parece lógico insistir al mismo tiempo en ambas posturas: o se trata a nuestros adolescentes como adultos o como "incapaces relativos" (que eso son, según la terminología legal) para todo, no eligiendo antojadizamente en qué sí y en qué no. Incluso, las mujeres llegan a esta condición a los 12 años (y los varones, a los 14), con lo cual, de acuerdo a la normativa impugnada, podría estarse tratando con una incapaz absoluta, que según la ley, carece totalmente de discernimiento y que no se obliga, ni de broma, a nada, diga lo que diga.

Además, parece evidente que la menor (y más aún la que no haya llegado a los 14), ante un embarazo inesperado, acabará pidiendo consejo y ayuda a alguien, precisamente por ser menor de edad. ¿Quién mejor que sus padres para ayudarla en una situación como ésta? ¿Tendrá más en consideración sus circunstancias un facultativo de la salud, que no la conoce, que su propia familia?

Por último, mantener en secreto este tipo de situaciones no hace sino desproteger a las menores, que pueden ser fácilmente abordadas por adultos, quienes a fin de cuentas, terminan siendo protegidos con el anonimato que la normativa impugnada genera. En el fondo, este secretismo las deja en total indefensión ante los adultos que quieran tener sexo con ellas, ayudando a perpetuar y expandir este problema, pues resulta evidente que ese adulto posee varios medios para tener acceso carnal a esa menor.