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Rondan dudas de si Andrés San Martín declarará

Se mantiene la atención sobre el ex sacerdote y la información que pueda entregar en la reabierta investigación. Ministro no confirmó diligencia.

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El 5 de marzo de 2003 el entonces sacerdote agustino Andrés San Martín, declaró ante el tribunal, en el marco de la investigación por la desaparición (en esa época) de Jorge Matute Johns, que en una homilía del 27 de febrero de ese año indicó que el joven murió el 19 de noviembre de 1999 y que esa noche secuestraron un cadáver, el que nunca entregarían.

En la misma declaración, tomada en el convento San Agustín de Concepción, San Martín afirmó que no podía explicar los dichos, puesto que estaban dentro del sacramento de la confesión.

En la misma diligencia se le preguntó si afirmó en la ocasión que "van a desenmascarar a aquellos que todos conocemos y que mantienen el poder en este país. Esos son los responsables que no le van a entregar a su hijo, porque han edificado, han elevado murallas y enterrado pilotes de corrupción", a lo que él contestó que, aproximadamente, manifestó eso, pero en referencia a una imagen pastoral de elevar una oración por el eterno descanso del alma de un muerto y un cuerpo que no ha logrado ser sepultado.

Hoy, con la causa por la muerte de Jorge Matute reabierta, la figura de San Martín vuelve a aparecer, luego que se solicitara una nueva declaración de éste, en momentos en que ya no se desempeña como cura.

Durante los últimos días surgieron informaciones que apuntaban a que la nueva diligencia se concretaría hoy, en un lugar y momento del día desconocido. Consultado ayer sobre la materia, el ministro Jaime Solís, quien lleva hoy la reabierta investigación, no quiso confirmar nada, puesto que la causa se halla en secreto de sumario.

Por su parte, el representante legal de la familia Matute Johns, Fernando Saenger, señaló que algunas veces conversó con San Martín y leyó declaraciones de él y siempre le quedó la sensación que manejaba antecedentes fuera del secreto de confesión.

"A raíz de eso pedimos que este sacerdote fuera reinterrogado", comentó, agregando que desconocía si la diligencia se realizaría o cuándo.

Ante este panorama, Diario El Sur ubicó a Andrés San Martín, quien aseguró que no había sido citado a declarar.

"No tengo la menor idea sobre eso. Ojalá pudiera viajar para allá, se murió un amigo en Concepción y mañana (hoy) lo entierran y, lamentablemente, tengo que trabajar acá en San Fernando y ni a los funerales de mis amigos puedo ir", aseguró San Martín.

-No se puede andar negando a la justicia, porque uno no ha hecho nada. Hay que respetar, es una cosa legal, los jueces tienen toda la obligación.

-Nada ha variado, usted me entenderá, yo no tengo ninguna información.

-No, no, no me puedo poner a jugar con nadie, ni con la opinión pública ni con nada. No puedo inventar ni decir cosas incoherentes, no puedo hacer daño a nadie. Tengo que tener respeto por todos, esto no es un juego.

Durante la jornada de ayer, el ministro Solís estuvo tomando declaraciones por el caso en dependencias de la Corte de Apelaciones de Concepción.

Posterior a eso, indicó que el próximo jueves se reunirá en nuestra ciudad con el equipo de peritos del Servicio Médico Legal (SML) para coordinar los detalles de la exhumación de los restos del Matute Johns, programada para el viernes.

Sigilo sacramental y justicia penal

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Se ha reabierto el sumario en el dramático caso del joven Jorge Matute Johns, "porque existen nuevos antecedentes para hacer una nueva investigación sobre los hechos", indicó el ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Jaime Solís. Uno de estos antecedentes podría ser la declaración del Sr. Andrés San Martín quien cuando ejercitaba el ministerio sacerdotal, en el fuero sacramental de la confesión, dice haber recibido noticias sobre lo que realmente habría ocurrido en este horrendo crimen.

Escribo estas líneas porque aparentemente el sigilo sacramental puede ser mal interpretado en la justicia penal, en cuanto un elemento que quiere obstaculizar una investigación procesal, es decir, la búsqueda de la verdad y el restablecimiento de la justicia, pero, además, por el posible mal uso del mismo de parte de un sacerdote. Creo necesario, entonces, explicar bien esta norma canónica para evitar una mala interpretación de la misma y/o un uso abusivo del sigilo sacramental.

El art. 20 de la Ley Nº 19.638, de la República de Chile, permite a las iglesias regirse por el régimen jurídico que les es propio. En este sentido el can. 984 del Código de Derecho Canónico de la Iglesia católica establece la obligación para el confesor de no hacer uso de los conocimientos adquiridos en la confesión. Es el llamado "sigilo sacramental" que consiste en la obligación estrictísima de guardar bajo secreto absoluto las informaciones de cualquier tipo que el penitente declaró en la confesión en orden a la absolución sacramental. El derecho natural lo supone y es de derecho divino, sin que la Iglesia tenga facultad para dispensar de él, ni aun muerto el penitente. Su inviolabilidad es tal, que en ningún caso imaginable, ni daño gravísimo que sobrevenga al confesor ni a otras personas, podría infringirse, ni de palabra, ni por escrito, ni por señal, ni por reticencias. Ni siguiera la autoridades de la Iglesia podrían dispensar de la obligación de guardar este grave secreto a un confesor. Es decir, toda violación del sigilo -directa o indirecta- está terminantemente prohibida. De ser violado, el sacerdote-confesor queda automáticamente excomulgado. Pero este inmenso don del sacramento de la reconciliación no puede ser invocado para ir contra la verdad o contra la justicia, que son bienes absolutos tanto para el Estado como para la Iglesia. ¿Me explico?

La normativa canónica afirma que, para salvaguardar la santidad del sacramento, se consideran eclesiásticamente incapaces de ser testigos en un proceso eclesiástico "los sacerdotes, respecto a todo lo que conocen por confesión sacramental, aunque el penitente pida que lo manifiesten", c. 1550 § 2, 1º. ¿Pero esta afirmación es siempre y en toda circunstancia absoluta? Estas prohibiciones, claras y determinadas, que obligan siempre a un sacerdote, esté o no ejerciendo el ministerio, no son absolutas cuando está en juego el bien del penitente. Un sacerdote es siempre un sacerdote, por lo tanto no es correcta la afirmación que ha sido publicada en la prensa que el Sr. San Martín "ya no es cura".

¿Pero qué podría ocurrir para que se conozca la verdad? El sigilo sacramental es un derecho que pertenece al penitente Lo primero es que el mismo penitente, que ha relatado algo durante una confesión, revele delante quien corresponda lo que es necesario conocer en una investigación judicial. Otra, que sea el mismo confesor quien dé a conocer los hechos. En este caso invocar el sigilo para no responder y decir la verdad sería abusivo si el penitente ha dado su autorización o licencia explícita y expresa, inequívoca y completamente libre, se exige sea escrita, al ministro para que pueda revelarlo. Es lo que también reconoce el art. 303,2 del Código Procesal Penal: "no podrán invocar la facultad allí reconocida (no declarar) cuando se las relevare del deber de guardar secreto por aquel que lo hubiere confiado".

También es necesario distinguir dos actividades que tienen a confundirse. Una realidad es el sacramento de la penitencia y otra distinta es la dirección espiritual, la consejería o a simple conversación con un sacerdote. Cuando se habla con un sacerdote en razón de su ministerio y se le confía un secreto de conciencia que éste no debería revelar, a menos que medie "causa proporcionada", es legítimo y hasta puede resultar obligatorio manifestarlo en orden al restablecimiento de la justicia, del bien común en caso que de éste "silencio", se siga un grave daño privado o público. Afirma Santo Tomas que "aquello que...sabe de otro modo, bien sea antes de la confesión, bien sea después, no está obligado a ocultarlo" (S. Th., Suppl., q.11, a.5). En éste caso el sacerdote no podría nunca invocar el sigilo sacramental para no declarar la verdad de aquello que se le interroga, porque es de naturaleza distinta el secreto del sigilo sacramental.