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Confirman sentencia contra Krassnoff

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La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia dictada en contra de Miguel Krassnoff Martchenko, como autor del delito de apremios ilegítimos de Guacolda Rojas Pizarro, perpetrado en septiembre de 1975, en Villa Grimaldi.

En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala del tribunal de alzada Carlos Gajardo, Patricia González y la abogada integrante Paola Herrera, confirmaron la sentencia que condenó a 541 días de presidio al, en aquel entonces, agente de la Dina.

En el aspecto civil -en decisión dividida- se revocó la resolución que había concedido una indemnización a la víctima por concepto de daño moral.

De acuerdo a los antecedentes de la investigación, la mujer -simpatizante del MIR- fue detenida el día 10 de septiembre de 1975, en horas de la mañana, por agentes de la Dina, quienes la trasladaron a Villa Grimaldi.

Allí, según se establece en la indagatoria, Rojas fue sometida a interrogatorios en los cuales recibió diversos tipos de torturas en formar reiterada, entre ellos golpes en su cuerpo, aplicación de corriente en sus genitales y todo tipo de vejámenes sexuales.

Culpó a su hijo de atropellar y dar muerte a peatón

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Un hombre de 40 años identificado como Raúl Bustamante Lagos fue detenido ayer acusado de ser el autor del fatal atropello de un motorista registrado durante la madrugada en la comuna de Peñalolén.

Baldovino Neicún, de 43 años, fue arrollado alrededor de las 1 horas en la intersección de avenida Grecia con la calle Pablo Neruda por una camioneta Ford Ranger conducida por Bustamente. Su cuerpo salió eyectado por varios metros y su motocicleta fue arrastrada por tres cuadras.

El hombre -que regresaba a su casa tras haber visitado a su hija por la Navidad- falleció en el lugar, mientras el conductor logró escapar del lugar pese a que vecinos intentaron seguirlo.

Más tarde se presentó en la 43ª comisaría de la comuna un joven de 16 años que confesó ante Carabineros haber ido conduciendo el vehículo al momento del atropello. Tras caer en contradicciones, terminó confesando que se inculpaba falsamente y que su padre había sido el verdadero responsable.

Raúl Bustamente fue encontrado junto a su camioneta al interior del Campus Peñalolén de la Universidad Adolfo Ibáñez.

Estado no es culpable por matanza de Costa Rica

La Corte rechazó la demanda impuesta por la familia del cónsul Cristián Yuseff

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La Corte Suprema desestimó que el Estado chileno sea responsable de la matanza ocurrida en la embajada de Chile en Costa Rica, en 2004.

El máximo tribunal del país, tras nueve años de litigio, rechazó la demanda impuesta por la familia del cónsul Cristián Yuseff, quien fue asesinado al interior de la sede diplomática por un guardia de seguridad.

La corte, según publica "El Mercurio", desestimó los recursos de casación presentados por el padre de la víctima, el abogado Juan Yuseff Durán, quien además es tío del actual director de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), Gonzalo Yuseff.

Con esto, la justicia exculpó al Estado por el actuar de las autoridades diplomáticas chilenas ante el tiroteo que se desató al interior de la sede. La demanda solicitaba el pago de $2.500 millones por concepto de indemnización.

En un fallo de 50 páginas los magistrados desecharon los argumentos de "falta de servicio" o "incumplimiento" de las medidas de seguridad de la embajada que -a juicio del demandante- impidieron que el cónsul se salvara del ataque perpetrado por el guardia costarricense José Orlando Jiménez.

Yuseff en la demanda expuso que la embajada en aquella época incumplió el "manual de seguridad" de la sede diplomática. Esto porque, según él, el instructivo prohibía que "guardias nacionales deambularan armados libremente por el interior de las dependencias, ya que su acción era circunscrita solo al exterior".

Sobre este argumento, la Suprema, que consideró el hecho como "sorpresivo y excepcional", sostiene en el fallo que "resulta lógico" que esos guardias que forman parte del aparato de seguridad cuenten "con armas que les permitan repeler cualquier tipo de ataque a la sede diplomática", por lo que para la justicia no es "cuestionable" esta conducta. Además, el máximo tribunal advierte que las medidas de seguridad están siempre a cargo del país receptor de los diplomáticos.

Fiscalía y Movilh valoran fallo que confirma condenas en caso Zamudio

Corte de Apelaciones rechaza nulidad. Las defensas recurrieron al tribunal de alzada para invalidar el proceso que sentenció a cadena perpetua a uno de los cuatro jóvenes.

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El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) valoró la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ayer rechazó anular el juicio donde fueron condenados los cuatro imputados por la brutal golpiza que causó la muerte a Daniel Zamudio, quien falleció tras una larga agonía en marzo de 2012.

"Ahora sí podemos decirle a Daniel que descanse en paz, porque por fin ha terminado este doloroso y largo juicio. Se ha hecho justicia y valoramos que los tribunales no cedieran a artimañas que no tenían ninguna posibilidad de prosperar, que sólo hubiesen dilatado aún más el proceso", declaró la agrupación, cuyo abogado Jaime Silva representó legalmente a la familia del joven durante el proceso.

El Movilh también formuló duras críticas hacia la defensa de los imputados, que fue la que solicitó anular el juicio.

"La defensa hace tiempo había pasado los límites éticos y morales, al argumentar que Daniel había fallecido por razones médicas y al aceptar que los asesinos se fuesen a huelga para presionar a tribunales (…) Con el recurso de nulidad, los defensores y los asesinos sólo sellaron la inmoralidad de sus acciones y los condenados demostraron su nulo arrepentimiento por lo ocurrido", sostuvo la entidad.

En opinión del Movilh, el juicio por el crimen contra Daniel Zamudio es "histórico en lo referente a los derechos humanos y la no discriminación y esperamos que lo ocurrido jamás se olvide".

"Daniel nos dejó una ley para todas las personas discriminadas, nuestro deber es aprender y llevar a la práctica el respeto a la diferencia", subrayó.

De manera unánime, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal, que condenó a cadena perpetua simple a Patricio Ahumada, a 15 años de cárcel a Alejandro Angulo y Raúl López, y a 7 años de presidio a Fabián Mora.

El fallo de la Corte fue alabado por el fiscal de la zona Centro Norte, Ernesto Vásquez, quien dijo estar conforme y tranquilo con la decisión de los magistrados dada a conocer esta jornada.

"Esperamos que esto signifique para nuestro país una señal potente de que estas cosas no pueden volver a ocurrir", señaló, agregando que "entendemos que es un caso tremendamente emblemático no sólo para la Fiscalía sino que también para la comunidad".

Por su parte, la defensora pública de Raúl López, Karen Fernández, se mostró disconforme con la decisión final, afirmando que su representado, sin embargo, estaba "cristianamente resignado", aún antes de la presentación del recurso.

"Vamos a acatar el fallo de la corte por entender que pese a nuestras alegaciones, consideraron que no había motivo para anular la sentencia del juicio y nos quedamos conformes con haber agotado todas las instancias procesales correspondientes", dijo.

Durante la lectura del dictamen, en representación de los otros tres acusados asistió el abogado de corte de la Defensoría Penal Pública, Octavio Sufán.

El juicio oral comenzó el pasado 23 de septiembre y la fiscalía presentó un conjunto de testigos, peritos y pruebas materiales para acreditar que los 4 imputados -actuando voluntaria y conjuntamente, se aprovecharon de la imposibilidad de defensa de Daniel Zamudio y lo agredieron reiteradamente.

De acuerdo con la investigación de la Fiscalía Centro Norte, Daniel Zamudio sufrió zamarreos, golpes de pie, puño y con objetos contundentes, en diversas partes de su cuerpo, especialmente en su cabeza, tronco y extremidades.