El gobierno defiende la iniciativa. Quienes están en contra dicen que únicos beneficiados son las compañías semilleras.
Molesto se mostró hace unos días el ministro de Agricultura, Luis Mayol, tras ser consultado sobre la Ley de Obtentores. La iniciativa ya se aprobó en la Cámara de Diputados y en Comisión de Agricultura del Senado, sólo está pendiente la votación en general.
Pero ¿a qué se refiere este proyecto?. Pues bien, es una norma que regula derechos sobre obtenciones vegetales y que complementa el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, más conocido como Upov , al cual Chile adhirió 1991.
Según el ministro Mayol, el Upov es un tratado internacional ya ratificado por el Congreso, "pero hay que bajar la Ley de Obtentores". Aquí de lo que se trata "es de defender la propiedad intelectual, y este proyecto no tiene nada que ver con el tema de los transgénicos. Esto ha permitido mejorar y aumentar los rendimientos en Chile, sin transgenia", precisó.
A su juicio, detrás de esto hay una intención de enredar un tema que en Chile se hace por muchos años. El Estado lo hace a través del Instituto de Innovación Agraria (Inia), que depende del Ministerio de Agricultura. "El Inia, por ejemplo, después de 15 años de investigación sacó una variedad de uva que tiene mejor color, mayor duración y que soporta mejor el traslado a los mercados externos. La cosa es clara, el que no quiera utilizar semillas no las usa no más. Estos son argumentos que no tienen asidero, porque hay una gran falta de conocimiento", afirmó el secretario de Estado.
Los derechos de obtentores vegetales son un sistema de propiedad intelectual para la protección específica de nuevas variedades de plantas. Para que una variedad pueda ser protegida, debe ser nueva, distinta, uniforme y estable. Así lo explica la bióloga, PhD, integrante de la Fundación Sociedades Sustentables, en el diario electrónico El Dínamo.
Detalló que los derechos de obtentor se rigen bajo la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Upov), cuyo objetivo es la protección de las obtenciones vegetales por un derecho de propiedad intelectual. El Convenio fue adoptado en París en 1961, y fue revisado en 1972, 1978 y 1991. Chile ha adherido a Upov acta 1978 en 1996, y lo implementa mediante la Ley de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, N° 19.342 de 1994.
Sin embargo, al firmarse el Tratado de Libre Comercio con EE.UU., en vigencia desde el 1º de enero de 2004, Chile se obliga a incorporarse a la versión de Upov de 1991. Por esta razón, en enero de 2009, ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley Boletín 6355-01, que reemplaza a la ley Nº 19.342 y en mayo de 2011 se aprobó la adhesión de Chile a Upov versión 1991.
La Fundación Sociedades Sustentables junto a otras organizaciones de la sociedad civil, han recomendado rechazar este proyecto de ley, primero porque es innecesario, ya que la adhesión a Upov 91 no es obligatoria para Chile, pues ya está suscrito a un acta anterior de 1978. Estima que esta nueva versión traerá graves e irreversibles consecuencias para la agricultura chilena por el desequilibrio que crea entre los derechos de los agricultores y los derechos de los mejoradores. La versión 91 es mucho más restrictiva hacia los agricultores y otorga enormes beneficios a las empresas de semillas.
Entre los impactos más graves que se señalan estarían el que restringe excesivamente el derecho de los agricultores sobre las semillas protegidas, por ejemplo a usarlas para la próxima temporada, comercializarlas o multiplicarlas. Tampoco reconoce el derecho de los agricultores, campesinos y pueblos indígenas a recibir compensación por aportar el material que dio origen a la innovación, el cual está establecido por la Convención de la Diversidad Biológica, suscrita por Chile en 1995.
Además, permite la apropiación de variedades nacionales y amenaza la conservación de las semillas locales que se están perdiendo por desuso. Fomenta igualmente la expansión de los transgénicos y la contaminación genética, pues otorga demasiados beneficios y poder a las empresas semilleras para perseguir judicialmente a los agricultores, destruir sus cosechas y confiscar sus productos.
El proyecto además, en nada contribuye a la innovación de la agricultura y en generar mejores y más productivas variedades, al contrario, encarece las semillas y expone a los agricultores a las persecuciones de las compañías semilleras. Los únicos que se benefician son estas compañías y su negocio de ventas de semillas patentadas. Este proyecto de ley es innecesario para el país y perjudica a los agricultores, especialmente a pequeños productores, y a las comunidades indígenas que tienen el derecho a continuar con su modo ancestral de intercambio libre de semillas, precisa la experta.
El proyecto sería visto en sesión ordinaria del Senado el martes 3 de septiembre de 2013, pero al parecer se postergó.
Los que votaron a favor fueron los senadores Hernán Larraín, Juan Antonio Coloma y José García Ruminot. Larraín, quien preside la instancia, señaló que "este proyecto cumple con un convenio internacional al cual Chile ya se sumó".
Indicó que "cuando alguien obtiene una patente porque genera una especie vegetal que no existía tiene derecho a una patente intelectual como cualquier persona que crea algo. Ese reconocimiento es necesario y sirve de estímulo a la investigación y desarrollo que en Chile se hace y además para proteger esas creaciones".
Descartó que en este texto legal se estén regulando los transgénicos. "No tiene relación porque estamos hablando de semillas producidas por desarrollos biológicos y no biogenéticos", y añadió que el proyecto establece claramente que "las semillas que son nativas no son susceptibles de apropiación y sus derechos quedan abiertos por lo que los pequeños agricultores y las comunidades de pueblos originarios no se verán afectados", aseguró.
"Estamos avanzando en un compromiso específico de Chile y adicionalmente todos los convenios con EE.UU. y otros acuerdos de libre comercio establecen este compromiso de reconocer los derechos de propiedad intelectual sobre obtentores, es decir, se están cumpliendo acuerdos anteriores. Es completamente falso que se estén afectando derechos de especies autóctonas", dijo Larraín.