Desde hace mucho tiempo que expertos vienen advirtiendo el peligro que implica usar el celular mientras se conduce, ya sea para hablar, si no está contectado a Bluetooth, audífonos, o ver algún mensaje. Incluso, la Comisión Nacional de Tránsito (Conaset) informó que el año pasado a causa de esto hubo 24.631 siniestros, con 150 fallecidos y un total de 13.970.
Por lo mismo existe un proyecto de ley para modificar un artículo de la Ley 18.290, Ley de Transito sobre infracciones o contravenciones gravísimas indica que conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en el mismo, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.
La Conaset indicó que la ley actual prohibe la manipulación de un celular mientras se conduce. De acuerdo a lo informado, aún se deben ratificar los ajustes a la medida y posteriormente entregar una fecha oficial para la nueva aplicación de la normativa.
Hasta el momento, la ley establece como falta grave el uso de dispositivos móviles al volante con multas que van desde 1 UTM ($49.033) a 1,5 UTM ($73.550). Con la modificación a la ley, la falta será considerada gravísima y las sanciones irán entre 1,5 y 3 UTM ($147.000).
PARECE MÍNIMO
Para Marco Labarca, abogado de la empresa de servicios LegalChile, de aprobarse el proyecto, los infractores no tendrán el beneficio de la rebaja en el 25% en el monto de la multa al pagar dentro de los 5 días siguientes a la infracción. Además esta infracción implicaría suspensión de licencia conducir entre 5 y 45 días. "Ahora, desde una mirada punitiva, parece mínima si consideramos los efectos que este manejo descuidado puede generar para terceros afectados. Podría eventualmente desincentivar el uso de celular en los términos que señala el proyecto de ley, aunque dependerá de condiciones particulares de los conductores. Es un tema que se verá con el tiempo en un rango estadístico", estimó.
A su vez, Edison Carrasco, académico de la Escuela de Derecho Universidad de Las Américas, experto en Derecho Penal, indicó que el monto de la multa depende del fin de la sanción que el legislador persiguió con la norma, objetivo que aún se da en normas administrativas de carácter sancionatorio como es del caso, y que aquí parece tener una finalidad preventiva negativa tanto general como especial, esto es, que la población se abstenga de conducir hablando por el celular, o si fue sorprendido en esta acción, que no vuelva a reiterarlo.
"El problema es que no contamos con estudios empíricos conocidos sobre el carácter disuasorio de la sanción en el conductor por esta conducta o en acciones de similares características, esto es, acciones distractivas al conducir que fuesen sancionadas por el sistema. La norma tiene un alcance general al prescribir la conducta, dado a que el automóvil y el celular son medios de uso masivo, sin perjuicio del poder adquisitivo de su propietario. Bajo este presupuesto, podría tener algún efecto disuasorio en conductores de bajos ingresos de locomoción particular, pero un reducido o nulo efecto en conductores de locomoción colectiva y en personas de altos ingreso", apreció
Labarca, en todo caso, coincidió con Conaset que cuanto a que usar el celular es casi lo mismo que ir en estado de ebriedad, pues a juicio del profesional, desatender la conducción por breves segundos puede ser fatal para el conductor o para terceros, es una acción que debe ser erradicada y sancionada duramente.
ESTADO ALTERADO
Pero Carrasco opina la contrario, ya que mientras el hecho de usar el celular conduciendo es distractivo, conducir en estado de ebriedad responde a una alteración de los sentidos que entorpece de modo relevante una conducción segura para el conductor y para otras personas. Dado a que la ebriedad responde a un estado alterado relativamente continuo mientras se conduce, a diferencia de la distracción por el celular que puede ser relativamente esporádica, tanto por la condición psico-fisiológica del conductor como por el tiempo en que opera el obstáculo a la conducción segura, la probabilidad de un accidente sería mayor en un estado de ebriedad que en el uso de celular, y, por ende, sería más "grave" el estado de ebriedad.
Por eso, cree que siempre la prevención primaria a través de la educación, es mejor que la prevención secundaria que pudiera representar una sanción. Pero la construcción de una conducta socialmente disvaliosa o desviada, como las denomina la sociología, es multifactorial, esto es, que depende en muchos casos de múltiples factores, y puede que la educación social sola no alcance plenamente sus objetivos pedagógicos y de modificación de conductas, ante panoramas tan complejos en su construcción como los hábitos.