Inédito fallo beneficia a madre con 50% de bienes
"Lo que nos ha pedido la Corte Suprema es que reconozcamos las situaciones de hecho y ver cómo los estereotipos juegan un rol -a veces en contra- de una de las partes en conflicto".
Esa fue la premisa general que llevó a Margarita Sanhueza, jueza titular del Primer Juzgado Civil de Concepción, a fallar a favor de una mujer que demandó a sus hijos para tener acceso a parte de los bienes que heredó su pareja al fallecer.
Sanhueza explicó como la beneficiaria y su pareja no estaban casados, se calificó su unión como concubinato y "junto con ello, que los bienes que formaban parte de la pareja fueran declarados como bienes de un cuasi contrato de comunidad".
Con ello, la jueza estableció que la mujer tiene derecho al 50% de los bienes adquiridos por su pareja, pues aunque fueron comprados por él, esto se hizo dentro de un contexto de bienes familiares.
"Esta es mi primera sentencia con perspectiva de género, donde la situación que se daba era de muchos estereotipos, porque aquí demanda una madre a sus hijos, porque murió el padre y quedó sin ningún bien. No tenía cómo mantenerse y tampoco tiene una calificación profesional. Eso se dio en un contexto de pareja donde él era bastante machista y no la dejó trabajar y ella se dedicó al cuidado de sus hijos, por eso no pudo adquirir bienes en particular", informó Sanhueza.
La relación afectiva se inició en 1986, según consta en el fallo del Primer Juzgado Civil de Concepción.
La jueza reconoció que como se trata de un fallo de primera instancia es probable que el caso sea visto en la Corte de Apelaciones y luego en la Suprema, en caso que los hijos de la mujer decidan apelar.
No obstante, recordó que fue el máximo tribunal de justicia del país el que elaboró el instructivo que pide considerar la perspectiva de género en los fallos.