Revisión profunda
José Navarrete, académico del Magíster en Tributación de la Universidad Andrés Bello, sostuvo que la renta atribuida es la opción "por defecto" de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (Eirl) y Sociedades de Responsabilidad Limitada, las que tuvieron plazos para indicar que se acogían al sistema alternativo a este, que se denomina Integración Parcial de Renta. "En general, se pude concluir que el sistema de atribución de renta está orientado a las empresas de tamaño menor, puesto que las sociedades anónimas, por ejemplo, una empresa cotizada en la Bolsa de Comercio, por defecto está asociada al sistema de Integración Parcial, muy parecido al antiguo sistema basado en el FUT", apuntó.
En este contexto, añadió que las empresas que están acogidas por defecto al sistema, o aquellas que lo eligieron libremente, tienen la obligación de ir monitoreando sus utilidades tributarias de tal manera de medir en forma concreta el efecto que estas tendrán en los impuestos personales de sus socios. Si bien, existe un principio en el mundo de los negocios, que es separar la empresa de sus socios, en estos casos particulares, el monitoreo debe ser, indicó, por parte de la empresa, puesto que el impuesto del socio ya no será función de los montos que retire, sino de la utilidad tributaria que sea capaz de generar la empresa.
Por lo mismo, dijo que se hace necesario revisar en forma profunda las cifras contables con las que se construirá el balance final de la empresa. También es clave una correcta asesoría en evaluar escenarios legales que podrían aminorar el pago del impuesto, como el establecimiento de un sueldo empresarial para los socios, puesto que, si bien esto pudiese ser una alternativa, debe ser evaluada, dado que, según la envergadura de la empresa y su naturaleza legal, esto pudiese generar más problemas que soluciones.
El llamado final está en informarse correctamente de las alternativas que existen y asesorarse por especialistas, de tal manera que no se generen problemas en abril de 2018.