Ley de tramitación electrónica, solo un primer paso
El día 18 de diciembre comenzó a regir en Concepción la Ley 20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil y establece la tramitación electrónica de casi la totalidad de los procedimientos judiciales.
La idea es simple, utilizar los sistemas tecnológicos existentes con el objeto de obtener una mayor cercanía de la Justicia con el usuario, un abaratamiento en la tramitación de los expedientes e implementar un sistema más amigable con el medio ambiente.
Para tal efecto, se formará una carpeta electrónica con los escritos y documentos presentados por las partes y las consiguientes resoluciones del Tribunal, todo a través de la plataforma tecnológica existente para tal efecto y posible de consultar vía web.
Sin duda son fines necesarios, pues otorga mayor comodidad para las partes, descongestiona los Tribunales y deja obsoletos algunos resquicios procesales que entorpecían -e incluso podían llegar a definir- la suerte de un pleito. No obstante lo anterior, resulta ser una reforma parcial, tibia, un simple maquillaje de un sistema procesal civil que desde hace tiempo requiere una cirugía mayor.
En efecto, se olvida que nuestro Código de Procedimiento Civil data del año 1902, que incluso al momento de su promulgación fue considerado una ley antigua, desfasada de los avances que presentaba la legislación procesal de la época. Su principal fuente de inspiración fue la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855 y ésta, a su vez, una sistematización y leve actualización de las normas procesales contenidas en las Partidas de Alfonso X. Es cierto que ha sufrido modificaciones y actualizaciones con el paso del tiempo, pero en lo sustancial sigue siendo un sistema con normas de origen medioeval.
Es probable que muchos estimen que la actual reforma es suficiente, que cambiando la forma -más no la sustancia- es tolerable. Pero es una respuesta incompleta, los nuevos procedimientos civiles requieren no tan solo una nueva plataforma tecnológica para operar; es necesario un cambio de paradigma que dé respuesta a personas empoderadas y escépticas ante la autoridad, en el contexto de una sociedad democrática que exige transparencia.
Para graficar lo anterior, basta señalar que aun con los cambios tecnológicos propuestos el juez seguirá sin tener contacto con las partes, el procedimiento continuará siendo escrito, estructurado en una serie de etapas que una tras otra se desarrollan con mayor o menor velocidad; con mínimo control de las partes sobre las formas en que el juez pondera la prueba y funda su sentencia.
En consecuencia, la Reforma Procesal Civil es la meta por la cual debemos luchar. Lo que se requiere es un cambio de paradigma, de inspiración filosófica, no un simple maquillaje. Lo que se necesita es implementar, de una vez por todas, un sistema que se estructure predominantemente sobre audiencias orales y públicas. En éstas las partes junto a sus abogados pueden estar presentes frente al juez en un sistema de control transparente y recíproco; donde la dinámica de la misma exija mayor preparación de los abogados y mayor depuración en las pruebas presentadas que fundamentarán la decisión del juez.
Este sistema aparece como el medio más idóneo para asegurar la trasparencia y justicia del proceso en una sociedad como la actual.