Tribunal ambiental confirma plan de Arauco por contaminación
Les fue mal a los vecinos de Ránquil. El 3 de agosto de este año presentaron ante el Tercer Tribunal Ambienta de Valdivia una reclamación para revocar el programa de cumplimiento presentado por la empresa Arauco. Esto, en atención a la contaminación emitida por el complejo forestal e industrial de Nueva Aldea y que fue constatado en fiscalizaciones a la planta.
Este programa de cumplimiento presentado por Arauco se hizo para suspender el proceso sancionatorio que inició la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) meses antes, por siete infracciones graves y una leve, tras constatar emisiones de compuestos de Azufre (TRS).
Un grupo de residentes de Ránquil, comuna donde opera el complejo forestal, solicitó que se suspendiera este plan porque no se detallaban las medidas y los plazos para aplicarlas. No obstante, tras analizar los antecedentes, los ministros Michael Hantke Domas, Roberto Pastén Carrasco y Pablo Miranda Nigro, determinaron que, tal como estableció la SMA, la resolución se enmarcó dentro de la normativa vigente, por lo que la propuesta "se hace cargo de todos los efectos negativos de las infracciones constatadas" con metas y plazos claros.
Hay que recordar que en su decisión, la Superintendencia dijo que no se pudo comprobar daño efectivo a la salud de las personas y finalmente, que las denuncias por ruidos molestos dieron origen a una nueva investigación.
Sobre este último punto, el Tribunal Ambiental puntualizó que la SMA informó de un nuevo proceso de investigación, el que fue "oportunamente comunicado a los Reclamantes" y que nada obstaba "a que las mismas sigan su curso, y las labores de fiscalización se sigan efectuando".
Procedimiento
De acuerdo a La Ley N°20.417, la Superintendencia de Medio Ambiente es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimento de la normativa ambiental.
Cuando decide formular cargos tras una investigación, a raíz de una denuncia o por fiscalización directa, se inicia un Proceso Sancionatorio. El presunto infractor cuenta con 10 días para presentar un Programa de Cumplimiento que contenga un plan de acciones, metas y seguimientos destinados a cumplir con la normativa ambiental vulnerada.
Si la SMA aprueba dicho programa, el procedimiento sancionatorio se suspende, como fue el caso de Arauco. En caso de incumplirse las obligaciones contraídas en el programa, se reinicia el Procedimiento Sancionatorio y el infractor arriesga hasta el doble de la multa que correspondía a la infracción original.