Más de 108 mil empresas del Biobío deben informar su régimen tributario
El próximo año se cumple una de las medidas más importantes de la Reforma Tributaria. A partir de 2017, gran parte de las empresas tendrán que tributar acorde a uno de los dos regímenes de tributación: el semi integrado o el de renta atribuida.
En nuestro país, según cifras del Servicio de Impuestos Internos (SII), a nivel nacional hay 680.799 empresas y de estás sólo un 1,3% ha informado al organismo sobre su opción, es decir, alrededor de 9.095 empresas, de las cuales 7.108 han informado acogerse al régimen de renta atribuida, y 1.973 al régimen semintegrado.
En la Región del Biobío, según datos del SII, se registran 108.780 empresas las que debiesen informar el régimen por el cuál operarán durante 2017 y para eso los contribuyentes tienen plazo hasta este 31 de diciembre.
Aquí existen dos opciones: quedarse en el régimen que les corresponde dadas las características que presenta su empresa, o cambiarse si cuenta con los requisitos para hacerlo.
En el caso que los contribuyentes no informen al SII por cuál régimen operarán, será el mismo servicio que verá las características de la empresa y determinará por cuál modalidad operará la empresa.
OBLIGACIONES
Con respecto a este tema el seremi de Economía y Hacienda (s) del Biobío, Iván Valenzuela, dijo que "son las empresas y los contribuyentes quienes tienen la información necesaria tanto histórica como sus proyecciones como empresa para escoger qué régimen utilizar. Si históricamente ha retirado el 100 % de sus utilidades y su proyección futura sigue en la misma línea claramente le serviría estar en renta atribuida, caso contrario donde la empresa querrá reinvertir dentro de la misma empresa, claro que le servirá estar en el régimen semi integrado".
El director del SII del Biobío, Jorge Lara, destacó que cabe recordar que todas las empresas de primera categoría pueden optar por este sistema. No obstante se encuentran obligados las Sociedades Anónimas abiertas o cerradas, las Sociedades en comandita por acciones y aquellos contribuyentes en los cuales al menos uno de sus propietarios, comuneros, socios o accionistas, no sean personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
Sobre el sistema de renta atribuida, el personero entregó las características de los contribuyentes que pueden optar a este régimen, empresas individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones) y comunidades, conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. También se incluyen las Sociedades por Acciones (SPA) conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en nuestro país. Finalmente aquellos contribuyentes del artículo 58 N°1 de Ley de la Renta (Establecimientos permanente situados en Chile).
FACTORES
Felipe Molina Marisio, abogado experto en derecho tributario de Concepción, sostuvo que la elección de un régimen u otro depende de una serie de factores. Respecto de empresas o contribuyentes que en la actualidad retiran gran parte de sus utilidades podría ser conveniente el régimen de renta atribuida. Todo dependerá en definitiva de las utilidades que genere la empresa, ya que en caso de grandes sumas podría convenir optar por el régimen parcialmente integrado, opción que permite mantenerlas dentro de la empresa y que no se entiendan retiradas por los socios. Eso sí, este régimen paga una tasa superior de impuesto de primera categoría y el día de mañana al retirarse efectivamente llevará un menor crédito (65%) en beneficio de los socios.
Remarcó que cada contribuyente deberá analizar detenidamente y con la debida asesoría cual es el régimen que más le conviene. "Cabe hacer presente que el plazo para informar la elección vence el 31 de diciembre de este año y en algunos casos no basta con la información que se efectuará por Internet al SII, sino que la ley ha exigido además que se otorgue una escritura pública por los socios o accionistas en las que declaren que optan por un determinado régimen. Esto por ejemplo en el caso de las sociedades por acciones (SpA) en las que además de la información que debe darse al SII antes fin de mes, en caso de optarse por el régimen de renta atribuida los socios tendrán que firmar una declaración en tal sentido mediante escritura pública celebrada ante notario", explicó.
El profesional, hizo ver que actualmente solo existe un régimen tributario, totalmente integrado. Es decir, el impuesto que paga la empresa sirve de crédito para el impuesto personal de los socios. Ahora se han creado dos regímenes distintos, sin duda el sistema tributario se ha complejizado bastante. La carga administrativa para auditores y contadores aumentará de manera considerable. Por ejemplo, existen nuevos registros contables que los contribuyentes deberán llevar, además deberán enviarse nuevas declaraciones juradas y también se harán cambios importantes en los formularios de declaración de impuestos.