Las causales que la justicia avala como legítima defensa
Ha pasado casi una semana desde que Raúl Aravena y su hijo Gustavo quedaron en prisión preventiva por matar a uno de los delincuentes que les robó su vehículo y aún las posiciones sobre esa situación siguen siendo dispares.
En las redes sociales hay posturas que critican a la justicia por detener Raúl y su hijo, quienes persiguieron por más de un 1,6 kilómetros al delincuente, Juan Jorquera, a quien golpearon con los puños y los pies, además de un palo. Hay quienes consideran que actuaron bajo legítima defensa, e incluso sostienen que si ellos estuvieran en esa situación actuarían de la misma forma.
En tanto, un grupo menor de personas en las plataformas sostienen que la justicia no puede ser tomada por las propias manos, por lo que la prisión preventiva se ajusta a derecho, ya que en esta ocasión no hubo legítima defensa.
El magistrado del Juzgado de Garantía de Concepción, Carlos Aguayo, expuso que la legítima defensa está regulada, aunque no en detalle, por el Código Penal, el que establece que está exenta de responsabilidad la persona que actúa en defensa propia o de algún pariente.
No cumple criterios
El juez dijo, en base a los antecedentes expuestos públicamente, que aquí no habría legítima defensa, ya que el problema es que los delincuentes huyeron del lugar, fueron perseguidos y luego golpeados. "Parece más venganza que legítima defensa", expuso el magistrado.
Esta postura se basaría, como lo explicó el juez Aguayo, en que es que hay elementos que determinan si hubo o no legítima defensa. El primero es que haya una agresión ilegítima de la víctima. Un segundo punto es que la respuesta del que alega legítima defensa sea de forma inmediata, próxima en el tiempo.
"Si me agreden hoy mi respuesta debe ser inmediata. No puedo alegar legítima defensa, no puedo ejecutar la acción mañana porque si no sería venganza", declaró el juez Aguayo.
Otro de los puntos que es considerado para encasillar la acción en legítima defensa es que la reacción que se tenga sea proporcional a la amenaza. "Si me amenazan con que me darán un golpe de puño, yo no me puedo defender sacando un arma y matarlo. No habría proporción", sostuvo el magistrado del Juzgado de Garantía de Concepción.
Consecuencias
El juez Aguayo agregó que dependerá de los antecedentes que se expongan en la audiencia el definir cuál es la responsabilidad penal que una persona puede tener si su acción no fue en legítima defensa, ya que podría actuar como atenuantes el componente anímico.
"En este caso puede haber otra eximente, como es el haber actuado por arrebato u obcecación en un estado psicológico de tanta tensión que desconsoló", declaró el magistrado.
Para el miembro del Poder Judicial, la legislación actual cumple su objetivo y no es necesario ajustarla, ya que tener aspectos más específicos suele generar excesos.