La ofensiva jurídica chilena
Desde que Evo Morales, presidente de Bolivia, anunciara en el pasado marzo que entablaría una nueva demanda en contra de Chile ante La Corte Internacional de Justicia por el uso de las aguas del Silala, La Moneda -y a diferencia de las demandas que ha conocido anteriormente en su contra- se mostró desafiante y altamente activa, señalando incluso su intención de ingresar ante el Alto Tribunal una contrademanda a fin de frenar el ímpetu de judicialización que evidenciaba La Paz. Pues bien, transcurridos unos meses, La Moneda decidió cambiar su estrategia y demandar en forma directa e inicial a Bolivia con el objetivo que La Corte Internacional de Justicia determine el carácter internacional que tendrían las aguas del Silala.
Este cambio de actitud de nuestra Cancillería, se puede explicar a partir de tres potenciales escenarios. En primer lugar, un estudio de los antecedentes jurídicos que plantea el asunto "Silala" y por el cual La Moneda se convenciera que la posición nacional es la correcta. El segundo, es uno de tipo estratégico a los intereses políticos del gobierno de Chile, y por el cual se busca demostrar de cara a la ciudadanía una posición de liderazgo y de defensa a los intereses del Estado, lo que eventualmente redituaría en un aumento al apoyo a la gestión del gobierno.
Y por último, la estrategia de anticipación ante una inminente demanda boliviana, la que no involucra necesariamente un estudio a profundidad de los antecedentes jurídicos del asunto, sino que se genera a partir del cansancio que motiva en La Moneda, la constante politización del tema "Chile" en la agenda política de Evo Morales. Pues bien, de todas ellas, sólo la primera es la que presenta racionalidad jurídica y elementos justificativos para plantear una demanda internacional en el asunto en cuestión. Ahora bien, para saber si el gobierno de Chile está ocupando el primer escenario para avalar su decisión, es importante que desde La Cancillería se haya podido establecer con claridad que el Silala es un curso de aguas internacionales, lo que desde el punto de vista del derecho internacional, otorgaría derechos en lo que goce de estas aguas refiere a los Estados por donde el curso de agua pase.
Para ello, deberá demostrar que estas aguas, además de un curso natural, no fueron desviadas desde Bolivia a través de canales de drenaje realizados en 1908 por la empresa inglesa The Antofagasta-Bolivia Railway Company Limited, empresa que construía la línea férrea entre Antofagasta-Oruro. A su vez, Chile deberá refrendar la legitimidad de algunos mapas que sustentan la posición nacional y los argumentos exactos para deslegitimar mapas anteriores que han sido reconocidos por Chile y por los cuales se refrenda la actual posición de Bolivia referente a que el Silala no es un curso de aguas internacionales. También, deberá tener los argumentos precisos para deslegitimar los actos y declaraciones unilaterales del mismo Chile y por las cuales se comprometía, en algunas ocasiones, a estudiar el pago y en otras a pagar compensaciones económicas a Bolivia por el uso de las aguas del Silala, lo que de una u otra forma denotaría un reconocimiento tácito a que Chile no tenía los derechos de goce que hoy demanda y que son las que ofrece un curso de aguas internacionales.