Dictan sentencia en caso Laja-San Rosendo
En fallo unánime la Primera Sala de febrero de la Corte de Apelaciones de Concepción resolvió confirmar los dictámenes que no sometieron a proceso a Pedro Luis Jarpa Forester como autor del delito de homicidio calificado. Esto por la muerte de 19 trabajadores de la planta Cmpc, en Laja, ocurrido en septiembre de 1973. Esto, "por estimar que los antecedentes producidos en el juicio no son suficientes para dictar auto de procesamiento", señaló la sentencia.
También desestimó procesar a Roberto Izquierdo Menéndez, ex ejecutivo de Cmpc, como encubridor del delito de homicidio de Juan Villarroel Espinoza, "al no estar tipificada su conducta en ningún ilícito de acuerdo a la investigación hasta ahora realizada".
Asimismo, la sala revocó el auto de procesamiento de 14 de enero de 2014 en la parte que sometió a proceso por inhumación ilegal como autores a Samuel Vidal Riquelme, Florencio Olivares Dade, Pedro Parra Utreras, Gerson Saavedra Reiniki, Alberto Juan Fernández Mitchell, Víctor Campos Dávila, Lisandro Martínez García, Luis León Godoy, Gabriel González Salazar y Nelson Casanova Salgado.
También, confirmó el mismo auto de procesamiento en la parte que somete a proceso a René Luis Urrutia Elgueta como autor del delito de exhumación ilegal de 19 cadáveres, cometido a fines de octubre de 1973.
La causa la lleva el ministro Carlos Aldana.