La estrategia de Bolivia
En virtud de lo que fueran los alegatos nacionales del lunes en la Corte Internacional de La Haya, el equipo jurídico boliviano tiene una difícil tarea. Para tener éxito, o al menos maximizar sus opciones, los representantes bolivianos deben hoy esforzarse en romper con el peso de las argumentaciones ofrecidas por Chile relativas a la incompetencia que tendría la Corte en función de la ratione materiae y la ratione temporis.
Para ello, Bolivia no debería, y a diferencia de lo que esperan desde nuestra Cancillería, enfocar sus argumentos en cuestionamientos al Tratado de 1904, ni tampoco utilizar los elementos que configuran una eventual obligación de Chile, generada a partir de la existencia de actos unilaterales, ya que esto último iría en contra del Reglamento de la Corte por ser argumentos del fondo de la causa.
Por todo ello, y en virtud de la audacia jurídica con la que han sostenido la demanda, es de esperar que la fórmula que utilizarán los representantes de Bolivia se hará a partir de argumentaciones competenciales que minimicen e incluso invisibilicen la importancia del Tratado de 1904.
Ante esto, Bolivia encuentra en los Acuerdos de Transferencia de Territorio de 1895 al factor que podría sostendrá su punto. Bolivia debiera argüir, sin que esto signifique que tendrá éxito, que las obligaciones de negociar que tiene Chile hacia Bolivia no provienen del Tratado de 1904, lo que provocaría salvar la incompetencia ratione materiae establecida en el Pacto de Bogotá, sino que nacen a partir de asuntos no resueltos por el Tratado de 1904 y que generaron actos unilaterales por parte de Chile posteriores a 1948, argumento que busca salvar la incompetencia por ratione temporis establecida en el mismo acuerdo regional de solución pacífica de controversias.