Casino de juego en Chillán
Frente a la nueva votación del Consejo Regional por un permiso para un casino de juego en Chillán, se debe considerar que el artículo 23 de la ley Nº 19.995 establece que el Gobierno Regional debe emitir informe favorable "respecto de la comuna de emplazamiento propuesta por la solicitante, así como su impacto en el desarrollo regional".
El artículo 21 del Decreto Nº 211 de 2005, reglamentario de la ley, detalla que "el Gobierno Regional circunscribirá su pronunciamiento sólo respecto del mérito de la comuna de emplazamiento propuesta por la sociedad solicitante para la instalación del casino de juego, así como el impacto de dicho emplazamiento en la estrategia de desarrollo regional".
La sentencia de la Corte Suprema concluyó que "la autoridad administrativa no cumplió con la exigencia de fundamentación contemplada en el inciso 2° del artículo 11 de la Ley N° 19.880, toda vez que al emitir su informe se limitó a indicar que su pronunciamiento respecto de la solicitud de la parte recurrente era desfavorable, no expresando de modo alguno cuál fue el análisis efectuado para determinar que dicha solicitud no cumplía con las exigencias contenidas tanto en el artículo 23 de la Ley N° 19.995 como en el artículo 21 de su respectivo Reglamento" (Motivo 7º).
Cualquier pronunciamiento que exceda ese marco -como el inicial del Gobierno Regional que votó desfavorable el proyecto Boldt Peralada por la cercanía con un establecimiento educacional según informó el intendente regional pero la Corte Suprema descartó el argumento por no incidir en estrategia de desarrollo regional-, además de ilegal y arbitrario, postergará a Chillán de una fuente de financiamiento necesaria para su desarrollo, ante nuevas acciones judiciales.
Se requiere que las empresas en competencia sean calificadas por la Superintendencia de Casinos de Juego dentro de un debido proceso.