Descartan viabilidad de parque eólico en Hualpén
Pese a que actualmente se encuentra pronto a ser firmado el contrato para la instalación de un parque eólico en Hualpén, el consejero regional de la UDI, Luis Santibáñez, afirmó que se trata de un proyecto que no podría concretarse.
Esto, debido a que la zona de emplazamiento, como es el Parque Pedro del Río Zañartu, es Santuario de la Naturaleza, por lo que no podría ser intervenido.
Fue en 2008 que la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región del Bío Bío calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico Altos de Hualpén", cuyo titular de aquella época es la empresa Energías Renovables del Bio Bio S.A.
"De acuerdo a esta antigua resolución aprobatoria, el proyecto busca emplazarse y construirse en un lugar que contraviene lo establecido en la legislación urbanística y ambiental aplicable, que no permiten la instalación de un Parque Eólico como el aprobado en el sector en que se pretende emplazar", señaló el consejero Santibáñez.
Agregó que "el proyecto se ubicará en el Parque Pedro del Río Zañartu, que forma parte del Santuario de la Naturaleza Península de Hualpén, área colocada bajo protección oficial mediante D.S. N°556, del Ministerio de Educación, de 10 de junio de 1976. De acuerdo al Plan de Manejo de dicho Santuario, el área de emplazamiento del proyecto se encuentra en una Zona de Reserva Natural, que sólo permite actividades de monitoreo e investigación, protección y educación ambiental, contemplando mínima infraestructura".
Asimismo, dijo que "parte del proyecto con sus respectivas torres de 80 metros, se ejecutará en otra área definida como Zona de Turismo de Naturaleza, cuyos usos definidos son caminatas, excursiones, fotografía de recursos naturales e instalaciones como restoranes o camping".
PLAN REGULADOR
Además de estos antecedentes, Santibáñez afirmó que la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Concepción , en concordancia con el Plan de Manejo del Santuario de la Naturaleza, prohíbe la construcción de este tipo de proyectos en el sector donde se pretende emplazar.
Por ello, sostuvo que "en consecuencia, resulta meridianamente claro, entonces, que la ejecución de un proyecto de la envergadura de la aprobada iniciativa ambientalmente pugna con la regulación del uso del suelo establecida en el instrumento de planificación territorial correspondiente".
Por ello, aseguró que cualquier acuerdo que tome la Comisión Administradora del Parque Pedro del Río Zañartu, integrada por la Gobernación, el municipio de Concepción y el Servicio de Salud debe respetar estas disposiciones antes de anunciar esta inversión.
"Además hay que recordar que tanto la Corporación Nacional Forestal (CONAF), el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) se opusieron al proyecto, en el lugar donde se pretende emplazar, pero sus argumentos fueron desestimados por la antigua Corema, materia que a nuestro entender debe ser reanalizada por el actual CEA", puntualizó el Core.
Santibáñez dijo también que "el testamento de Don Pedro del Río Zañartu y el reglamento del denominado santuario, prohíben cualquier tipo de intervención que atente contra los fines propios de esparcimiento, recreación y protección ambiental para los cuáles fue heredado a la comunidad en aquella época, por lo cual perfectamente por la vía civil los herederos podrían pedir la restitución del mismo". Dijo que "no deja de sorprender el reciente anuncio hecho por la Gobernación de Concepción respecto a la inminente firma del contrato".