La nueva Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas (Nº 20.720) otorgará a las empresas y personas naturales con dificultades económicas un marco legal moderno que les permitirá reemprender.
El Sur publicó hace algunas semanas los aspecto relevantes de esta normativa que entrará en vigencia en octubre próximo, 9 meses después de su publicación en el Diario Oficial, con el objeto de implementar todas las medidas necesarias para el óptimo funcionamiento de la Superintendencia de Insolvencia y Reempredimiento, que reemplazará a la actual Superintendencia de Quiebras, y que contará con cobertura nacional, presencia regional y se relacionará con el ejecutivo a través de la cartera de Economía.
Incorporará procedimientos concursales adecuados para cada deudor en dificultades, sean éstos micro, pequeños, medianos o grandes, personas jurídicas o naturales, en equilibrio con la debida protección a los acreedores y sus garantías.
El abogado y profesor de la UdeC, Maximiliano Escobar, jefe de la carrera de Derecho Chillán, se refirió a uno de los cambios que traerá esta nueva legislación relacionado con el nuevo procedimiento administrativo y voluntario, donde las personas naturales podrán renegociar sus deudas con sus acreedores.
En relación a este cambio, el profesional, que magíster en Derecho de las nuevas tecnologías, Universidad de Pablo de Olavide, España, explicó que 'el procedimiento de renegociación de deudas se trata de una tutela colectiva aplicable sólo a la persona del deudor. Será él quien pueda iniciar el procedimiento mediante una presentación ante la Superintendencia de Insolvencia y Re emprendimiento cuando tenga en su contra dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, que sean actualmente exigibles y que provengan de obligaciones diversas. El monto total de las deudas debe ser superior a 80 UF y la persona no debe haber sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un procedimiento concursal de liquidación de bienes (el otro concurso específico para la persona deudora contemplado en la ley 20.720) o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.
-
- Si hablamos de los procedimientos aplicables a la persona deudora, sí. Al procedimiento de renegociación de deudas, el deudor debe acompañar a la solicitud una declaración jurada con el listado completo de sus bienes, con indicación de aquellos que las leyes declaren inembargables y, en el caso de inmuebles, la inembargabilidad alcanza a aquellos cuyo avalúo fiscal no sobrepase las 50 UF o se trate o se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones. Los procedimientos de liquidación tampoco pueden afectar a bienes inembargables.
- Más que evitar (lo que es muy difícil de lograr por medio de una ley), se establece una nueva reglamentación penal sobre la materia en que se sancionan las figuras de concursos fraudulentos y de alzamiento, ocultación o distracción de bienes, regulándolos en el código penal directamente. Además se consagran delitos y sanciones específicas para los veedores y los liquidadores de los concursos.
-No son comunes.
- Habrá que analizarlo conforme la ley entre en vigencia y se aplique efectivamente a nuestra realidad. Lo que no se puede desconocer es que es un nuevo régimen, que si bien no difiere en lo sustantivo y sus principios generales de la actual reglamentación vigente, implica un reordenamiento de las tutelas colectivas y probablemente de la forma en que se han utilizado hasta ahora.
- Depende de cómo y quién lo interprete. Si bien los trabajadores han sido objeto de la preocupación del legislador, no se puede olvidar que ante una quiebra o concurso, son ni más ni menos que un acreedor que 'concursa' por el pago de su crédito. Lo cierto es que la nueva ley establece como causal de término de la relación laboral (aún cuando el trabajador esté aforado) el hecho que la empresa deudora fuera sometida a un procedimiento de liquidación, se regula la forma en que el liquidador debe proceder ante el despido y se mantiene la preferencia de primera clase para el pago de sus créditos con ciertas modificaciones en cuanto al monto y los conceptos que incluye.
Lo anterior aporta en materia de seguridad jurídica ya que dilucida en parte que es lo que ocurre con los trabajadores en un tipo de concurso (liquidación), pero no aborda en forma completa todos los problemas que se pueden presentar en la práctica.
-Los proveedores tienen un tratamiento especial ya que cuando que sean necesarios para el funcionamiento de la empresa deudora, mantengan el suministro a esta, sus facturas sean emitidas con una antelación de a lo menos ocho días a la fecha de la Resolución de Reorganización y no superen el 20% del pasivo en su conjunto, se pagarán preferentemente. Para el caso que la empresa pase al procedimiento de liquidación sus créditos se pagarán con la preferencia establecida en el número 4 del artículo 2472 del Código Civil.
Con todo, no se puede soslayar el hecho de que se trata de proveedores que ya suministran al fallido y no se resuelve que pasa con aquellos que surjan a consecuencia de la continuidad de actividades económicas de éste.
- Dependerá de como haya solucionado su situación de falencia, si pudo alcanzar algún convenio o como hubieran sido los términos de la liquidación de su patrimonio en un proceso de quiebra. Sin perjuicio de ello, es muy probable que sea estigmatizado lo que a mi juicio no depende solamente de la normativa, sino más bien de la forma en que nuestro orden social, económico y jurídico procesa una situación como esta.
Si bien la nueva ley promueve el reemprendimiento, esto no será cabalmente posible mientras no se adquiera la conciencia que un empresario o una persona puede fracasar. Lo importante es que se le den las herramientas para incorporarse nuevamente como unidad productiva.
La actual normativa contenida en la ley 18.175 no impide que las personas naturales sean sometidas a concurso por medio de su declaratoria de quiebra o la adopción de convenios, en la práctica su incidencia no resultaba significativa. Hubo intentos legislativos previos en orden a avanzar hacia el establecimiento de concursos específicos para consumidores (Boletín Legislativo N° 4721-07, de 6 de diciembre de 2006 que establecía un procedimiento para regular la situación de insolvencia grave de deudores civiles y el Boletín Legislativo N° 6704-18, de 16 de septiembre de 2009, que establecía la insolvencia individual y quiebra familiar), pero no es hasta la dictación de la ley 20.720 que esto finalmente se materializa y desde luego, ello constituye un avance que esperamos se vea consagrado en la realidad. En cuanto a sus ventajas, el sólo hecho que sea iniciado y tramitado ante la propia administración (superintendencia del ramo) y no ante tribunales permite suponer que será un procedimiento más cercano e inclusivo. Además se establecen plazo acotados (105 días hábiles hasta la fecha de la realización de la audiencia de ejecución) que suponen una tramitación expedita y eficaz
¿Existen estimaciones de cuántas personas podrían acceder a este procedimiento administrativo?
Según estimaciones de la Superintendencia existiría un universo de 534.244 personas naturales usuarias del procedimiento y si se considera que sólo el 20% cumplan los requisitos establecidos en la ley un total de 106.849 personas podrían utilizarlo en definitiva.
Lo que no se puede desconocer es que es un nuevo régimen, que si bien no difiere en lo sustantivo y sus principios generales de la
Maximiliano Escobar, magíster en
mil personas