La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), que dispuso que el Estado de Chile debe dejar sin efecto en todas sus partes las sentencias penales dictadas por los tribunales chilenos entre los años 2003 y 2004 que condenaron por terrorismo a dirigentes y comuneros mapuches, más una activista, es imposible de soslayar en cualquier debate a propósito de las garantías procesales o la falta de ellas que ofrece la legislación antiterrorista actualmente vigente, especialmente cuando es utilizada en contra de miembros del pueblo mapuche.
El fallo internacional deja claro que los tribunales chilenos sólo pudieron condenar a los inculpados como terroristas porque abandonaron sus deberes más básicos de protección a las personas incurriendo en contravenciones tan graves como utilizar la condición étnica de los acusados como fundamento de sus sentencias, violar el principio de presunción de inocencia, y vulnerar el debido proceso. Como, igualmente, ordenar largas prisiones preventivas sin contar con mayores elementos de convicción.
Pero también de lectura de la sentencia de Corte Interamericana aparece claro que todo esto fue posible porque existe una legislación inadecuada que ofrece débiles resguardos a quienes se ven sometidos a procesos penales por terrorismo.
Más allá de la conducta de los jueces, es la ley la que permite mantener bajo reserva la identidad de los testigos de cargo sin disponer de contrapesos suficientes para amparar el derecho a la defensa, es la ley la que dispone de causales amplias para decretar la prisión preventiva, como también es la ley la que sirve de apoyo a los tribunales para restringir más allá de razonable la revisión de las sentencias condenatorias.
De la misma forma, es la ley e incluso la Constitución la que restringe de un modo desproporcionado la libertad de expresión y priva de la ciudadanía a quienes han sido condenados por terrorismo.
De ahí que la sentencia de la Corte Interamericana debe servir de base a cualquier reflexión o intento de mejorar la legislación que sanciona las conductas terroristas.