Las empresas que se vean sometidas al impuesto, deberán también monitorear sus emisiones y serán fiscalizados por la Superintendencia de Medio Ambiente.
Hace unos días, inserto dentro de la Reforma Tributaria, la Cámara de Diputados aprobó el artículo 5° que introduce un impuesto anual a beneficio fiscal que gravará las emisiones al aire de Material Particulado (MP), Óxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2) y Dióxido de Carbono (CO2), desde fuentes contaminantes con potencia térmica superior a 50 MW térmicos.
Son muchas las fuentes que emiten estos componentes, siendo las termoeléctricas las que llevan la delantera.
Yosseanne Roling Alegría, académica de Ingeniería Comercial de la Universidad San Sebastián, indicó que esta aprobación significa que las termoeléctricas podrían verse afectadas por este impuesto. "Recordemos que más del 50% de la energía eléctrica consumida en Chile proviene de termoeléctricas, las que generan los materiales particulados castigados por los futuros impuestos. Lógicamente, también se verán afectadas otras industrias", sostuvo.
Detalló, que para el caso de las emisiones a la atmósfera, el impuesto va a ser de US$0,1 por cada tonelada emitida de dichos contaminantes. Este monto aumentará al incrementarse el costo social de la contaminación, considerando efectos en la salud de las personas y del nivel de contaminación de cada lugar. Por otra parte, el impuesto será de US$5 por tonelada de dióxido de carbono.
Las empresas, indicó, que se vean sometidas al impuesto, deberán también monitorear sus emisiones y serán fiscalizados por la Superintendencia de Medio Ambiente, organismo que depende del ministerio del ramo. Habrá sanciones para quienes incumplan las medidas, por ejemplo, multas de hasta 50 UTM y/o clausuras.
INSTRUMENTO
Dijo que los impuestos han sido desde siempre un instrumento de recaudación fiscal para que los gobiernos tengan fondos para realizar gasto público. Sin embargo, los impuestos tienen una segunda finalidad, y es que, en caso de la existencia de externalidades, sirven para intervenir en los mercados y lograr una asignación de bienes lo más óptima posible. En este caso, este impuesto está cumpliendo con desincentivar el consumo de bienes cuya producción genera costos al medio ambiente. El problema es que el precio se ve afectado. Llevado al caso del artículo 5°, el mayor impacto que las personas recibirán de este impuesto es un aumento del precio de la energía eléctrica.
En relación a los elementos generan estas fuentes contaminantes, están los gases de efecto invernadero, que provocan una serie de problemas al medio ambiente, como la lluvia ácida (que afecta a los cultivos) y el calentamiento global. Justamente, algunos de éstos son los gases cuya emisión serán afectos a impuesto, junto con el material particulado (MP).
EVALUACIÓN
Para Pedro Díaz, docente de la Escuela de Administración y Negocios de DuocUC Concepción, es relevante lo que se aprobó en la Cámara en el contexto de la reforma tributaria y está relacionado principalmente con la evaluación del desempeño e impacto ambiental en Chile de las actividades empresariales y, por cierto, de su relación con la calidad de vida de sus ciudadanos en una sociedad que requiere y exige compatibilizar crecimiento económico con niveles de éticas y con el cuidado inteligente de nuestro entorno.
Es un hecho cierto que la ejecución de políticas ambientales han colaborado en la competitividad internacional del país; en una serie de sectores el cumplimiento estricto de las exigentes normas ambientales se considera necesario para la penetración de los productos de Chile en los mercados de los países de la Ocde, sin embargo, en otros sectores aún es necesario realizar estudios adicionales sobre las implicaciones que tienen para el medio ambiente las señales de mercados distorsionados, sin duda, falta trabajo por hacer.
No obstante y tal como se ha indicado, esta aprobación está inserta en las grandes líneas de desarrollo de políticas gubernamentales e instrumentos del Estado en relación a los análisis económicos de las actividades empresariales y su vinculación con el medio ambiente, en la consideración sobre externalidades positivas y negativas del quehacer industrial y de negocios, en la evaluación de riesgos para la salud de la población, en el estudio de la dicotomía costo-beneficio de los proyectos y, por cierto, en el establecimiento de una legislación integral que persigue cautelar de manera inteligente y renovable el medio en que viven las personas; y en este sentido los "impuestos verdes" relacionados con los significados medioambientales colaboran en esta estrategia.
A su juicio, lo aprobado tiene implícitas importantes consideraciones para el país y entrega una primera base para seguir avanzando, ya que la puesta en marcha de gravámenes tributarios coopta la política de crecimiento de mediano y largo plazo establecida en el marco de una evaluación social de las eficiencias energéticas no polucionantes y de fuentes de energía renovables no convencionales, del establecimiento de acuerdos de producción limpia en los sectores productivos formalizando los mecanismos de integración institucional relativos al desarrollo sano y sustentable. Es justamente en esta dirección que la Reforma Tributaria incluía consideraciones que apuntaban en la dirección de los elementos señalados anteriormente, principalmente al evaluar la posibilidad de introducir instrumentos económicos nuevos y de paso ayudar a mejorar desde su flanco, la creación de sectores de producción más sanos, la inversión en ingeniería e infraestructura de producción limpia y mercados cauteladores de la preservación de los contextos físicos, ya que de lo contrario la sociedad "pasaría la cuenta por el lado de los impuestos".