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Economista plantea urgente renovación del sistema laboral

Experto de Fundación Sol hizo hincapié en la importancia de modificar las leyes y defendió sindicalismo.

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Un enriquecedor diálogo y discusión en torno a nuevos modelos de relaciones laborales sostuvo el economista de la Fundación Sol, Marco Kremerman, en un encuentro realizado en la Universidad del Desarrollo de Concepción, organizado por Fundación Casa de la Paz, junto a la colaboración de la Facultad de Gobierno de la casa de estudios penquista.

La propuesta de Kremerman se centró en enmarcar las condiciones históricas en que se reestructuró totalmente el sistema laboral y sindical chileno en 1979, con el fin de generar una economía de libre mercado.

-Con esto me refiero a los tres pilares de la libertad sindical: sindicalismo, negociación colectiva y huelga, los que no pueden abordarse de manera separada. El movimiento sindical es autónomo frente a los gobiernos y los partidos políticos, lo que implica que la injerencia del Estado y de las leyes sólo podrá tener un carácter promocional.

Su propuesta va orientada principalmente a superar las reformas laborales que hoy rigen desde el '79. La idea es superar estos planes y fortalecer esos tres pilares.

-Por ejemplo, la negociación colectiva debería tener un mayor espacio dentro de la empresa. Existen muchos países en donde los trabajadores pueden negociar, independientemente de la rama o actividad. En ese sentido quedaríamos un poco más protegidos.

En segundo lugar habría que modificar las leyes que hoy prácticamente son una aberración, ya que a partir del '79 se eliminó la posibilidad de generar huelgas efectivas, al permitir el reemplazo de trabajadores en huelga. Además generó múltiples desincentivos sindicales, como la habilitación de grupos negociadores para negociar contratos colectivos, la extensión de beneficios a los no afiliados y la prohibición de que trabajadores nuevos del sindicato reciban los beneficios obtenidos por éste.

Con ello el derecho a huelga es prácticamente inexistente, y genere que sólo el 8% de los trabajadores tenga la opción de negociar colectivamente.

A diferencia de otros países, en Chile estamos absolutamente rezagados en ese sentido, y particularmente se observa una profunda desigualdad de quienes atraviesan pro esta situación. En nuestro país existe una baja tasa de sindicalización, con menos de un 15%, el penúltimo lugar entre los 34 miembros de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (Ocde).

-Es muy importante que los candidatos presidenciales coloquen este tema en sus agendas y que nos la sigamos jugando por los trabajadores en Chile. Uno de los nudos centrales, aparte de la educación y la reforma tributaria por ejemplo, tiene que ver con los derechos laborales. Ahí se producen los actos de desigualdad que actualmente existen en Chile, materia que por cierto no ha cambiado prácticamente nada durante la última década.

La propuesta debería ir orientada en elaborar y proponer un nuevo modelo laboral con los tres pilares que ya mencioné. La idea es que se pueda negociar más allá del espacio de la empresa.

-Sí. Es una gran deuda en nuestro país, pues es totalmente pequeño en relación al tamaño de la economía chilena. Este salario ni siquiera alcanza para superar la línea de la pobreza familiar y está desalineado al tamaño de la economía chilena. Creemos que se podría llegar a un resultado mejor.

-Es una situación bastante complicada en términos del análisis. Efectivamente tenemos una tasa de desempleo bastante baja a nivel nacional, un 5,7% a nivel nacional, lo cual es un buen resultado. El problema es que el análisis que han hecho las autoridades no es el más adecuado, porque muchos de los que aparecen con empleo son personas que trabajan menos de 30 horas a la semana, y si bien, quieren trabajar más horas la economía no les brinda ese trabajo. Este fenómeno se observa con mucha contundencia y regularidad en la Región del Bío Bío.

Fiscalizan contratos por Fiestas Patrias

Seremi del Trabajo recordó los deberes y derechos que incluye la legislación para los trabajos temporales.

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Entregar importante información sobre los derechos y los deberes que deben cumplir, tanto empleadores como trabajadores durante los feriados de Fiestas Patrias, fue uno de los objetivos de la visita que el seremi del Trabajo (s), Rodrigo Reyes, junto a la directora regional del Instituto de Seguridad Laboral, ISL, Carolina San Martín, realizaron en las ramadas emplazadas en el Parque Ecuador de Concepción.

En la oportunidad el seremi Rodrigo Reyes realizó un llamado para que los empleadores, sin perjuicio de las jornadas y los días, se aseguren primero que los trabajadores tengan un contrato escrito y firmado por ambas partes.

"La idea es que todos los trabajadores estén debidamente protegidos y se respeten sus derechos laborales. Es por eso que la Dirección del Trabajo ya subió a su página web los contratos de trabajo tipo, de forma que se facilite el proceso de contratación de personal antes del inicio de Fiestas Patrias", señaló Reyes.

En caso de no realizar los contratos, los empleadores se exponen a fuertes multas, que pueden alcanzar hasta los $202.253 (5 UTM) por cada trabajador sorprendido en infracción.En cuanto a la jornada de trabajo, los empleadores se deben regir por el artículo 27 del Código del Trabajo, donde se establece que garzones y camareros tienen una jornada más prolongada, que es de 12 horas diarias por una hora de descanso. Distinta es la situación del cocinero o del administrativo de las fondas, porque ellos deben cumplir un tope de 45 horas semanales.

En el caso de exceder más de 12 horas diarias, las multas son de $404.470, $2.023500 y $2.426.820 (10, 50 y 60 UTM), dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 ó 200 y más trabajadores.

DERECHOS Y DEBERES

Dentro de los derechos y deberes de los empleadores, está el hecho de mantener los lugares de trabajos limpios y aseados para evitar eventuales caídas o golpes y evitar el contacto con sustancias o elementos nocivos para la salud.

Además, el empleador debe proporcionar a los trabajadores servicios higiénicos limpios y funcionando correctamente (baños y lavamanos); informar a sus trabajadores los riesgos de asalto, robos o agresiones y las medidas de prevención o control; y detallar los posibles riesgos durante el procesamiento de alimentos tales como cortes de vasos quebrados al lavarlos, o por herramientas.

El contrato de trabajo es consensual, aunque no esté escriturado. El trabajador está protegido por la ley de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Por su parte, dentro de los derechos y deberes del trabajador está el respetar las normas de seguridad que su empleador le indique. En el caso de accidente del trabajo, si su empleador no ha enviado al centro asistencial del organismo administrador de su empresa (Achs, Mutual, IST o ISL) más cercano, usted deberá acudir a estos lugares personalmente si fuere posible, o solicitar que lo trasladen. En estos casos, el costo de la atención médica será de cargo del seguro.