
La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que Televisión Nacional de Chile (TVN), en su calidad de empresa pública autónoma del Estado, puede ser fiscalizada por la Contraloría General de la República y que debe responder a los requerimientos de la Cámara de Diputados.
En fallo unánime, los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino Alfredo Pfeiffer, Mario Rojas y el abogado integrante Francisco Tapia, rechazaron la nulidad de derecho público planteada por el director ejecutivo René Cortázar y el presidente del directorio de TVN de la época, Luis Ortiz Quiroga, en contra de la Resolución N° 210, del 27 de diciembre de 1999, de la Contraloría General de la República, que aplicó una multa por negar información a la Cámara de Diputados.
Ante ese dictamen, la mencionada resolución N° 210 de 1999, TVN presentó una nulidad de derecho público la que fue acogida por la jueza suplente del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, Amelia Vásquez Morales, el 29 de junio de 2007, anulándose la multa y la resolución de la Contraloría.
El Fisco de Chile, en representación de la Contraloría, apeló de la resolución ante el tribunal de alzada de Santiago, el que zanjó el conflicto determinando que TVN puede ser fiscalizada por la Contraloría, pese al estatuto de autonomía que fija su funcionamiento.
“Que la función de control que debe cumplir el órgano contralor cuando se trata de fondos públicos, es independientemente del estatuto jurídico a que está sometida la persona o institución que los recibe, dado el interés público por el que la Contraloría General de la República debe velar y que constituye expresión de los equilibrios institucionales que permiten el funcionamiento del Estado”, establece la sentencia.
Agrega que la fiscalización de la Contraloría no se contrapone con la que realiza la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) sobre la empresa televisora estatal, ya que ese control es propio de las funciones del organismo con las sociedades anónimas abiertas.
“En efecto, tratándose de las funciones de control jurídico y contable, la Contraloría General debe mantener la fiscalización de todo recurso público, pues ése es el mandato constitucional, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos fiscalizadores, pues el control que ejerce la Superintendencia de Valores y Seguros es general y propio del que se aplica las instituciones o personas en relación al cumplimiento de la ley en su funcionamiento o en consideración a la naturaleza de las actividades que desempeñan y de otra, el que ejerce la Contraloría General de la República, dice relación con las cuestiones de índole jurídica y contable relativa a los fondos públicos”, añade.
Asimismo, el fallo del tribunal de alzada determina que el Congreso Nacional puede requerir de la información de TVN por tratarse de una empresa que recibe aportes del Estado.
“Que en consecuencia, siendo una atribución del Congreso Nacional el requerir las informaciones que estime pertinente a la Administración del Estado y a personas jurídicas creadas por ley y empresas en las que el Estado tenga aportes o representación, es que éstas deben hacerlo, en el marco de aquellas informaciones contenidas en las publicaciones que contengan hechos relevantes concernientes a sus actividades, de las que obviamente se encuentran las actas de las sesiones de directorio”, concluye.
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